El ejercicio al derecho a la huelga fue expresamente reconocido en el apartado 2 del artículo 28 de la Constitución Española, dentro del Capítulo Segundo, en su Sección Primera, sobre derechos fundamentales y libertades públicas. Dicho artículo, pese a anunciar una normativa concreta de esta medida de conflicto colectivo, no ha llevado al legislador a […]