Los artículos 260.1.4 LSA y 104.1.e LSRL establecen que las sociedades anónimas y limitadas deberán disolverse cuando las pérdidas disminuyan su patrimonio por debajo de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. En este caso, «los administradores deberán convocar junta general […]