1.- CONSTITUCION DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. Pueden constituirse en Comunidad de Propietarios y, por consiguiente, en propiedad horizontal, los edificios, estén o no construidos, urbanizaciones, puertos deportivos, mercados y cementerios. El CCCat admite la aplicación de la propiedad horizontal a urbanizaciones, mercados, puertos y cementerios, recogiendo la doctrina jurisprudencial que el Tribunal Supremo había […]