La seguridad jurídica, y por derivación de ella, el derecho a la tutela jurídica constituyen un bien preeminente reconocido en la Constitución española ([1]) Pero, ¿qué ocurre, si en un caso concreto, específico, (evidentemente en la realidad muy poco frecuente, pero que a veces ha acaecido y puede acaecer) aquella norma que prima facie […]