La Ley 42/1025 de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, modifica el art. 1964 CC y establece que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o de no […]