Se entiende revocada cualquier disposición que favorezca al cónyuge separado (ya en vigor desde el 1 de enero de 2011). Conviene advertir, sobre todo a los operadores jurídicos la importante novedad que en derecho sucesorio catalán –afectante a los ciudadanos españoles que se hallen sujetos, por su estatuto personal, al derecho sucesorio de Cataluña– consistente en […]