El riesgo en la compraventa: vigencia de la regla “periculum est emptoris”
Esther Pérez García |
abril 2, 2022
Como regla general, el riesgo en la compraventa es soportado por el vendedor, salvo en determinados supuestos en los que el riesgo en la compraventa se entiende que se ha trasladado al comprador, aunque no se haya producido la entrega del bien por imposibilidad sobrevenida