Plazo para recurrir tras solicitar complemento o aclaración
Redacción |
diciembre 14, 2021
El art. 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es favorable a que el plazo se reanude donde se quedó, mientras que el 267.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial parece decir que debe comenzar a contarse de nuevo