Dentro de un procedimiento de Segunda Oportunidad, la deuda hipotecaria no permanece íntegra por el mero hecho de estar garantizada con un bien inmueble. El artículo 489.1. 8.º TRLC es rotundo: el crédito con garantía real sólo es inexonerable hasta el límite del privilegio especial, es decir, hasta el valor real de la finca. Lo […]