El trabajador puede rescindir su contrato alegando el incumplimiento del empresario de la obligación de abonar los salarios puntualmente. No existe incumplimiento si el trabajador ha tolerado los retrasos, de manera habitual (STSJ de Murcia de 18 de febrero de 2002 AS 487), salvo que los retrasos sean crónicos, en cuyo caso se entiende que […]