La inactividad administrativa, que viene regulada en el artículo 29 LJCA, podemos definirla, a grandes rasgos, como la pasividad de la Administración en relación con una prestación o actuación concreta que debe de ejecutar. Asimismo, cuando no lleve a cabo o materialice sus propios actos. El artículo 29 de la LJCA establece dos supuestos de inactividad por parte […]