El art. 200.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) recoge la definición legal de unidad productiva (“UP”), a cuyo tenor: “2. Se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria”. Así pues, solo se exige que exista un conjunto de medios organizados que permitan ejercer […]