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Editorial

El poder judicial y el legislativo

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Editorial

El poder judicial y el legislativo



Del poder legislativo emanan las normas de conducta (“norma agendi”) de carácter general. De las sentencias firmes y ejecutorias emanan normas que valen en su caso por sí mismas y su mandato concreto es rigurosamente operativo (“res judiciata pro habetur”). Pero conviene no confundirlas. Ni una Sentencia por si sola puede ser una norma general, ni una norma general (Ley) puede resolver y comporta en si misma ejecución en casos concretos, pues en el caso concreto puede incidir algo que jurídicamente obste a la aplicación de la norma. La norma general – Ley –  procede del poder legislativo. La norma concreta del judicial – Sentencia –  resolviendo una situación específica y concreta.

De ningún modo convendría que una Sentencia, ella solo, se convirtiera en norma general, porque en el caso concreto resuelto, concurren circunstancias y elementos determinados que pueden no concurrir o ser otros en otra situación distinta.



El poder judicial, tras el proceso, determina y genera una norma concreta, apreciando todo aquello que incide en el caso con visión plena en él y sus circunstancias (art. 3 Cc) específicas.

La seguridad jurídica exige imperiosamente que se guarde este respeto. Prescindir de esta distinción podría provocar – con evidente infracción de lo dispuesto en el art. 214 de la LEC – a tener que rectificar una propia sentencia.



 



José Juan Pintó Ruiz

Doctor en Derecho – Abogado

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