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Editorial

Fumar: –echar o despedir humo– .

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Editorial

Fumar: –echar o despedir humo– .





 



Que operación más sencilla y ¡ cómo se ha visto complicada en los últimos meses!. Pasados ya los primeros arrebatos quejumbrosos de algunos fumadores tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, quizás sea pronto para hacer balance de los aciertos y errores del que, sin duda, es hasta la fecha el texto legal más importante en lo que va de año y también uno de los más polémicos. No obstante, como a día de hoy todavía se observan ciertas dudas acerca del alcance de la prohibición de fumar y encima hay gobiernos autonómicos  que dicen estar dispuestos a excepcionar la aplicación de la ley en según qué circunstancias, no está de más que demos un repaso a sus líneas básicas. Ahora bien, si en la aplicación de cualquier ley  la voluntad del ciudadano es pieza angular de su cumplimiento,  la ley antitabaco es una de las que más requiere de esa voluntad proclive al cumplimiento y  en caso contrario, su contravención será también una de las más llamativas vayamos donde vayamos, estemos donde estemos. Y es que, nunca mejor dicho, la ley está en la calle. Pero también en los despachos de abogados porque si bien todo el mundo tiene muy claro que ya no se puede fumar como antes, las dudas de interpretación, no tanto por parte del ciudadano de a pie, sino de los comerciantes y propietarios de ciertos establecimientos son continuas. Por ejemplo, ¿si entra un menor en mi establecimiento, aun cuando vaya acompañado de un adulto, debo invitarles a abandonar el local o debo compeler al fumador que se encuentra en zona habilitada al efecto a que deje de hacerlo en interés del bien del menor?¿el propietario de un pequeño local-bar situado en un centro comercial en que se prohíbe fumar puede permitirlo en su local o está sometido al mismo régimen que el del centro comercial?¿Y en el caso en que el establecimiento esté arrendado quien tiene la facultad de decidir si se fuma o no, el propietario o el arrendatario y titular de la explotación? Estas y muchas más cuestiones están llegando a los despachos de abogados al amparo de la ley antitabaco y, aunque, puede que cada caso tenga sus connotaciones particulares, en su resolución parece que hay que partir de una premisa básica y es que la ley 28/2005 tiene un evidente alcance restrictivo, luego las dudas que se sucinten en principio son desfavorables a la posibilidad de fumar, dicho en otros términos, si hay dudas la presunción lo es de prohibición total para fumar. Nos guste o no así lo determina una ley estatal en sentido formal, y ello, sin perjuicio de que el desarrollo reglamentario de la ley aclare más nítidamente sus contornos interpretativos.De momento, esto es lo que tenemos.



 

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