Iniciamos una nueva etapa y como siempre, a vueltas con las dudas procesales.
Iniciamos una nueva etapa y como siempre, a vueltas con las dudas procesales.
En el presente número iniciamos una nueva etapa en Economist & Jurist. No pretendemos
con esta afirmación alertar a nuestros suscriptores acerca de un vuelco en la orientación
de nuestra revista, antes al contrario, al margen del anuncio de cambio en la dirección
que no tiene más trascendencia que la de dar a conocer a todos nuestros colaboradores y suscriptores
un nuevo interlocutor, en este caso, interlocutora, y, especialmente, para todos aquellos
que quieran aventurarse con sus trabajos en el interesante mundo de los artículos jurídicos,
lo cierto es que en la realidad práctica y forense de nuestros días podemos decir que tampoco
hay cambios significativos.
Las novedades legislativas siguen produciéndose, a veces, de escaso calado, otras con algo
más de enjundia, como, sin ir más lejos, la que nos afecta, y a buen seguro, nos afectará
todavía más, a los abogados y de la que tendremos ocasión de ocuparnos con la importancia
que el asunto merece. Tampoco la realidad cotidiana nos ofrece perspectivas nuevas
como no sea la incertidumbre que nos asalta muchas veces cuando nos encontramos
ante determinados actos procesales porque resulta que un juzgado nos dice una cosa y otro
la contraria. Como muestra unos cuantos ejemplos: ¿caben conclusiones en los juicios verbales?;
en un proceso monitorio, si el deudor-requerido de pago no atiende el requerimiento
judicial, ¿debe despacharse ejecución directamente o plantearse antes una demanda
ejecutiva?; si se adopta una diligencia preliminar para la obtención de documentos y el
requerido para su muestra desatiende la petición del tribunal, ¿se adoptará la entrada y
registro a que hace alusión la LEC o el procedimiento preliminar se quedará ahí?; en una
ejecución provisional, ¿debe correr con las costas de la ejecución el ejecutado o el ejecutante?
En fin, son cuestiones como éstas las que más nos interesan. En ocasiones tienen
respuesta expresa en la ley, otras, sin embargo, están sujetas a la interpretación más flexible
por parte de los tribunales, habiéndose dictado alguna que otra instrucción por el
CGPJ en un intento por uniformar las respuestas que den los juzgados. Mientras tanto,
seguimos adaptándonos a los diferentes planteamientos que nuestro derecho y nuestros
tribunales acogen, y ello sea dicho, con el único ánimo de constatar una realidad diaria y
es que al final, todo son matices.
...