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Editorial

La coexistencia en España de diversos ordenamientos jurídicos

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Editorial

La coexistencia en España de diversos ordenamientos jurídicos



Lo que no es pero es de desear:

  1. Ante esta innegable realidad es útil esforzarse en facilitar al ciudadano un claro “saber a qué atenerse” como exige la seguridad jurídica y la paz social.
  2. Cuando las diferencias consistan en diversidad de plazos para el ejercicio de acciones, prescripción o caducidad, debería tenderse a unificar tales periodos de tiempo, salvo que por excepción algo indispensable lo impida. Esta unificación de plazos generaría aquella serenidad y certeza que un Derecho serio y útil exige.
  3. Las diferencias sustantivas deben ser ponderadas, tendiendo a sacrificar (salvo las indispensables que las hay) las más imperfectas o nocivas a las más perfectas o menos malas y más tendentes a la perfección y paz social. Y, por supuesto, que debe aspirarse a no mantener diferencia alguna que cree una situación peor para la autonomía que la mantenga. Mantener lo más nocivo es un injusto error.
  4. Por encima de todo hay que mantener un único sistema de normas de conflicto, y fuentes del Derecho, interpretación y aplicación o determinación del derecho concreto, específico y una única Ley de Enjuiciamiento Civil y de Arbitraje.
  5. Toda procedente incorporación de Derecho inspirado o promovido por la UE debe ser de aplicación en toda España.

 



Y es que el Derecho es para la vida y no al revés.

 



José Juan Pintó. Doctor en Derecho – Abogado



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