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Editorial

La reforma concursal

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Editorial

La reforma concursal

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



 

La novedad legislativa del año es sin duda la reforma concursal. Dejando a un lado otras iniciativas legislativas acaecidas, la concursal es la más importante reforma normativa de los últimos años, con permiso, de la ley de enjuiciamiento civil de enero de 2000. Para la gran mayoría de suscriptores de E&J, abogados en ejercicio, su trascendencia práctica va a ser enorme.



 

La Reforma Concursal se articula en dos leyes: Ley Orgánica para la Reforma Concursal, que modifica la LOPJ, y la Ley Concursal. La primera se centra en la definición de las circunstancias en que puedan producirse las limitaciones de los derechos fundamentales del deudor en el marco de un proceso concursal  y en la creación de los Juzgados de lo Mercantil. La Ley Concursal  unifica en un solo texto legal los aspectos materiales y procesales del concurso. La entrada en vigor se prevé para el mes de septiembre de 2004, por lo que tiempo habrá para analizar sus virtudes y defectos, y más tiempo aún para conocer su eficacia en la práctica diaria en los Juzgados.



 



La nueva Ley viene a modernizar las antiquísimas normas vigentes, pues el actual régimen jurídico de las quiebras se integra por normas del Código de Comercio de 1829, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y del Código de Comercio de 1885, mientras que la suspensión de pagos se recoge en la Ley de 1922.

 

Nadie discute, por tanto, la necesidad de la Ley, con el fin de superar el arcaísmo y la dispersión de la normativa sobre la materia. Además hemos de destacar la agilidad y simplicidad del procedimiento único, la incorporación de instrumentos que permiten la continuidad de la empresa y del ejercicio de su actividad. La nueva normativa también termina con la distinción que se hacía entre empresarios y  no empresarios y, sobre todo, pone el concurso en manos de un solo juez, con la  figura del juez mercantil, con competencia exclusiva y excluyente para tratar de todos los asuntos referidos al patrimonio del deudor.

La creación de los juzgados de lo mercantil plantea, sin embargo, serias dudas en cuanto a su implementación, ya que en septiembre de 2004, cada capital de provincia deberá contar, al menos, con un  juzgado especial y un  titular específicamente preparado. En caso contrario, la ley dispone que las competencias en lo mercantil sean asumidas por los jueces de primera instancia, agravando la saturación permanente, cercana al colapso, que padecen en la  mayoría de partidos judiciales.

 

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