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Editorial

La reforma de la Justicia. El Juez

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Editorial

La reforma de la Justicia. El Juez

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



 

Dotada y servida por excelentes y sacrificados juristas, sufre, no obstante una perenne queja social, que es permeable a las sucesivas reformas que se proyectan o que alcanzan rango legislativo. Desde antaño – situémonos, en las últimas décadas del siglo pasado – siempre los hombres de entonces, los de hoy, y los del tiempo intermedio, vienen afirmando que la justicia va mal.



Y es que ante todo, ha de conseguirse una concienciación general que revitalice la peculiaridad de unos primeros principios que habrán de informar la adecuación de la justicia a los fines que le son propios.

Elementalmente veamos:



PRIMERO – La justicia no es algo complementario ni un simple ornato de la sociedad. La justicia es un pilar fundamental, pacificador e indispensable para la misma subsistencia de aquella. La sociedad, ordenada por un llamado «estado de Derecho» ha de estar dotada de un medio indispensable, para aproximar el «ser» al «deber ser».



Los ciudadanos han de ser conscientes de que sin una administración de justicia prácticamente eficaz la sociedad tiende a descomponerse. Y por ende han de comprender que en las leyes de presupuestos hay que disponer las dotaciones suficientes para conseguir esta satisfacción esencial.

Este principio, no está suficientemente inculcado; y es básico.

SEGUNDO – La piedra angular de la justicia es el Juez, competente, honesto, y rigurosamente independiente, y por ende libre, y que debe estar serenamente entregado a su augusta labor. Pero el juez gravemente apremiado por déficit de tiempo, constreñido por la injusta y absoluta necesidad de sacarse el papel de encima, con la insistencia comparativa de la estadística, con la demanda de mayor velocidad y el velado acoso, de resolver, con la silenciosa casi siempre, pero profunda presión que origina el clamor por la pronta acción reparadora de la injusticia, y que, en la realidad, cuando se halla estudiando la resolución, a la vez, al menos su subconsciente, piensa que le quedan muchos otros asuntos acaso más apremiantes que resolver, es un juez, más que independiente, inhumanamente agobiado de tal modo que ello dificulta la serena contemplación, y la profunda penetración en la esencia del conflicto, y en el hallazgo de una solución más que racionalista razonable.

El juez como tal piedra angular, es quien soporta y proporciona la solidez del edificio.

TERCERO – Hay que tener conciencia del limitado poder real de la Ley. La mayor celeridad, no se consigue efectuando reformas que acorten los plazos. Con ello sólo se consigue, el incremento de las llamadas dilaciones indebidas, y lo que aún es más grave, el incremento del agobio, y consecuente pérdida de la debida serenidad y sosiego indispensables para el buen juzgar.

CUARTO – Tampoco se resuelve la cuestión, cerrando el paso al conocimiento jurisdiccional, creando un «usus fori» (derivado de normativa acaso poco precisa) consistente en la obligada proliferación de resoluciones de inadmisión de recursos, que aunque reduce el inhumano exceso de pendencia de asuntos a resolver, perjudica la actualizante complementación del ordenamiento jurídico.

Es evidentemente más práctico, cancelar claramente la vigencia de determinados recursos, que convertir legislativamente el trámite de admisión en una quiebra del principio de seguridad jurídica.

QUINTO – Tampoco, en la instancia, el principio de oralidad lo resuelve todo si el juez y los letrados y los litigantes, están apremiados por el agobio temporal. La Audiencia previa, por ejemplo, con su complejo, decisivo e irreversible contenido que condiciona todo el proceso, puede transcurrir con ausencia de aquel sosiego y serenidad que exige la resolución «in voce» en el acto, y la acertada actuación de las direcciones letradas. Sirva de ejemplo, la admisión o rechazo de medios probatorios, que es algo – entre otros temas – decisivo. Peligrosa es asimismo, la escasez temporal, en la vista y en la formulación, oral e inmediata de las conclusiones.

SEXTO – Tampoco se resuelve la cuestión sustrayendo al Juez funciones, aún entendidas como de mero trámite, para entregarlas a otros funcionarios, que aunque evidentemente son capaces de desempeñarlas a la perfección, y hasta por su reiteración, más eficazmente, la verdad es que no se trata de la estética del papel, sino de la necesidad de que el juez tenga una visión íntegra y global de tal modo que su mente al ordenar un trámite incluso elemental, perciba acaso, aquella sutileza decisiva sólo captable por quien sufre el peso derivado de tener que decidir la controversia.

SÉPTIMO – Y jamás debe olvidarse que el proceso es un medio ordenado a alcanzar la justicia material, y es un medio y no un fin, como es medio y no fin el Derecho, ordenado a la consecución de la justicia, con singular eficacia cuando, en un caso concreto, la justicia está vulnerada al vulnerarse la ley justa.

Y esto requiere también un juez, no acosado.

OCTAVO – Ni la vieja Ley de Enjuiciamiento civil, ni la actual Ley han fracasado. Entonces, y ahora, lo que hace falta es más, muchos más jueces holgados de tiempo (y consiguientemente más funcionarios). Y además bien remunerados, para que la vocación esté seria y dignamente apoyada.

NOVENO – Atacando la causa generante de la disfunción se consigue el remedio. No se consigue, clamando sólo justicia más rápida, e invirtiendo la jerarquía lógica: primero justicia buena, después justicia rápida.

No se consigue tampoco mayor celeridad, mediante facultar legislativamente la imposición de sanciones a letrados que puedan dar la impresión de que retrasan el proceso adrede, cuando a lo mejor están utilizando un resorte serio, que está alejado de un fraude de ley. Los jueces prudentemente, han hecho moderadísimo uso de dicha facultad de sancionar. Tampoco se ayuda a la recta administración de justicia precipitando juicios paralelos anticipados, ni publicándose anticipadamente resoluciones que sean imaginables.

Una sola pregunta: ¿Quién es, en la realidad práctica el que determina el derecho concreto y por tanto el hacedor de la justicia? El Juez.

Proporcionar a la sociedad suficientes jueces no acosados, sino rigurosamente independientes es básico, Su preparación y honestidad, gracias a Dios, depende de ellos. Pero el agobio actual depende del legislador. Y ya es hora de que se advierta algo tan elemental como esto.

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