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Editorial

Los honorarios de abogados y la moderación del Juez en la impugnación de la tasación de costas

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Los honorarios de abogados y la moderación del Juez en la impugnación de la tasación de costas

(Imagen: E&J)



 

Con la entrada en vigor de la Lec 2000 el tratamiento de los honorarios de los abogados a incluir en la tasación de costas sufrió una importante modificación. Así, el actual artículo 242.5, incluye el mandato expreso que –los abogados fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional– . Esta obligación y su expresa referencia a las normas estatutarias colegiales no existía en la Lec 1881, ya que su artículo 423  el abogado, bajo su estimación personal, fijaba los honorarios, y en caso de impugnación, el Colegio emitía dictamen sobre su procedencia.



Por tanto, ahora, el abogado sí está sometido de antemano a unos criterios objetivos  aprobados por los respectivos Colegios. No obstante, el Juez puede resolver sobre el carácter excesivo de los honorarios a su prudente arbitrio. Efectivamente, el artículo 246.3 nos viene a decir que los Jueces y Tribunales, a la vista de la tasación efectuada por el Secretario Judicial, quién deberá introducir las modificaciones procedentes sobre la base de lo actuado y de los dictámenes emitidos, resolverá mediante auto, lo que proceda sin ulterior recurso. De modo que, como el Tribunal goza de discrecionalidad al no estar vinculado ni por la minuta del letrado fijada de acuerdo a las normas del Colegio ni del informe posterior del mismo, puede moderar los honorarios (disminuir su importe por excesivos) a su arbitrio, con la gravosa consecuencia para el abogado cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos de ser condenado al pago de las costas de este incidente.



 

Dicho de otro modo, un abogado que en su fijación de honorarios ha seguido puntual y cuidadosamente las normas de su Colegio, puede ver reducidos sus honorarios y condenado al pago de las costas de la impugnación de la tasación, porque el Tribunal considera excesivos dichos honorarios, consideración tomada a su propio arbitrio, obviando las normas reguladoras de los Colegios Profesionales.



 

 

 

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