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Editorial

Prueba pericial: sí o sí.

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Editorial

Prueba pericial: sí o sí.

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



El derecho a la tutela judicial efectiva, también denominado por los procesalistas derecho de acción, se recoge , como sabemos, en el art. 24.1 de la Constitución y se define como el derecho fundamental que asiste a todo sujeto de derecho, a acceder libremente al Poder Judicial, a través de un proceso con todas las garantías y a todas sus instancias, deducir una pretensión u oponerse a ella y obtener de los Juzgados y Tribunales una resolución definitiva, motivada y razonada, fundada en Derecho, congruente y, a ser posible, de fondo, que ponga irrevocablemente término al conflicto, así como a obtener la ejecución de lo resuelto. (GIMENO).
Así definido, tal derecho fundamental se muestra como algo ideal, en el sentido de modelo o ejemplar de perfección en lo que al reconocimiento de derechos establece nuestra norma Fundamental, en materia de Justicia;  sin embargo, la realidad topa en numerosas ocasiones con el idealismo propio de lo que debiera ser frente a la implacable realidad de lo que es, ¿cuantas veces resulta que el ciudadano ni siquiera tiene la posibilidad de ejercer este derecho fundamental en su primer eslabón, (acceso a los órganos jurisdiccionales) sencillamente, porque la única prueba que le asistiría para sustentar su pretensión en un Juzgado, la pericial, es imposible de aportar en el proceso?
Encontrar un perito, profesional del área técnica concreta que avale con su informe, el hecho base de la acción es, en no pocas ocasiones, una auténtica entelequia  y no por razones estrictamente técnicas o por falta de fundamento; quizás un corporativismo mal entendido o temores más o menos fundados en según qué colectivos, de encontrarse en situaciones similares el día de mañana (–hoy por ti, mañana por mi), en los casos en que se ventilan eventuales responsabilidades civiles, puede llevar al profesional a rechazar su actuación en un proceso como perito, obviando la tremenda trascendencia que su negativa tiene para el derecho de ese justiciable en particular, pero, en general, para la Sociedad en su conjunto, pues sin acceso, no hay tutela judicial y sin justicia, ¿qué queda?. No es que no pueda ejecutarse lo que se ha juzgado, el otro gran contenido de la potestad jurisdiccional, según el art. 117 de la Constitución, es que ni siquiera se juzga porque, muy a menudo, sin prueba pericial la pretensión es insostenible. ¡Hoy quiero interponer una demanda, creo que con mucho fundamento, pero no encuentro profesional que le cuente al Juez lo que pasó para que la Justicia, primero, me escuche y, después,  decida! Con razón lo llaman carga de la prueba.

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