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Editorial

Recurso de amparo: ¿una mutilación anunciada?

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Recurso de amparo: ¿una mutilación anunciada?

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Seguramente el Tribunal Constitucional no tenía otra opción, después de la reforma producida en la LOTC por la LO 6/2007, de 24 de mayo. Sea como fuere, lo cierto es que el Auto del TC 188/2008, marca un antes y un después respecto del trámite de admisibilidad de los recursos de amparo. El resultado es que si con anterioridad a esta reforma ya era harto complicado que se admitiera a trámite este recurso extraordinario, a partir de este momento podría afirmarse que se ha limitado rotundamente tal posibilidad, con la consiguiente afectación de un derecho del justiciable básico, cual es acudir al máximo interprete del texto constitucional cuando considera que se ha producido una vulneración de alguno de sus derechos fundamentales. Establece el referido Auto que la reforma introduce un sistema en el que el recurrente debe alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal en razón de su especial trascendencia constitucional, dada su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución. Esta novedad supone la inversión del juicio de admisibilidad, ya que se pasa de comprobar la inexistencia de causas de inadmisión a la verificación de la existencia de una relevancia constitucional en el recurso de amparo formulado, por lo que el examen de admisión consistirá, materialmente, en la comprobación de la existencia de relevancia constitucional en el recurso. Ahora bien, ¿qué se entiende por relevancia constitucional? Con conceptos jurídicos tan indeterminados y no sabemos si deliberadamente ambiguos, la inseguridad juridica está servida. ¿Es que no basta con la presunta vulneración (bien fundamentada, eso sí), de un derecho fundamental para que exista relevancia constitucional? Esperamos con ansiedad que la Jurisprudencia del TC tienda a delimitar con precisión los contornos de tal expresión. En todo caso, si lo que el legislador pretendía con la reforma era paliar el gran  atasco del Alto Tribunal, preocupante es que se haga a costa de cercenar tan drásticamente los medios procesales del justiciable y del sistema de garantías establecido. Salvo mejor entender.

 



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