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Editorial

Regulación por Decreto de la relación laboral del abogado por cuenta ajena

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Regulación por Decreto de la relación laboral del abogado por cuenta ajena



 

A primeros de junio saltó a la opinión publica, de forma un poco sorpresiva, la noticia de que el Gobierno, representado por el Ministerio de Trabajo tiene ya redactado un borrador de Real Decreto que regula la relación de los abogados –dependientes– con los bufetes donde trabajan, estableciendo un régimen laboral especial, como ya se hizo anteriormente con los de alta dirección y empleo en el hogar familiar. El borrador, fruto de las negociaciones mantenidas entre el Gobierno, Consejo de la Abogacía y grandes bufetes, regula la relación laboral especial de la abogacía, concertada entre los abogados que presten servicios propios de la profesión, de modo voluntario, retribuido, dependiente y por cuenta ajena, y los Bufetes de Abogados entendiéndose por tales cualquier organización dirigida por uno o más abogados, relacionados o agrupados en cualquiera de las formas admitidas por el Estatuto General de la Abogacía Española que ejercen la profesión por cuenta propia. El contenido del borrador está disponible en la web de Economist & Jurist borrador.doc



El argumento que da la Exposición de motivos para justificar la integración de los abogados en una relación de carácter especial son de carácter deontológico, ya que las órdenes que recibe un abogado por parte de su empleador están limitadas –por las normas reguladoras de la abogacía– , por lo que tienen un margen de autonomía del que no dispone el resto de asalariados. La independencia propia de los abogados se traduce fundamentalmente en la libertad contractual tanto a la hora de establecer el vínculo laboral como a la hora de disolverlo, si bien con el respeto a unos mínimos de carácter imperativo propios de las relaciones laborales, que los diferencia de las relaciones civiles y mercantiles. Así, podrá pactarse el contrato por tiempo indefinido, pudiendo establecerse un período de prueba de un año como máximo o por tiempo determinado por el transcurso del término pactado, que podrá ser objeto de una prórroga de igual duración. Transcurrido el segundo término, la continuación de la prestación de servicios convertirá el contrato en indefinido.

Un aspecto va a suscitar controversia es el de la extinción. Además de la extinción por fallecimiento del abogado y por mutuo acuerdo de las partes, el Real Decreto distingue la extinción por voluntad del abogado o del bufete, en ambos casos sin necesidad de alegar causa justificativa alguna, si bien con la obligación de preaviso a la otra parte. En el primer caso, el abogado que en un contrato por tiempo determinado, ejercite el desistimiento con anterioridad al transcurso de término pactado podrá ser demandado por los daños y perjuicios que la extinción anticipada haya podido causar al Bufete empleador. Si el desistimiento se produce en un contrato indefinido, no dará derecho a percibir indemnización alguna a favor del Bufete empleador.



Si es el Bufete quien desiste voluntariamente deberá indemnizar al abogado en el caso de contrato indefinido a razón de quince días por cada año de antigüedad, calculada sobre la retribución devengada en los doce últimos meses, con el límite máximo de seis mensualidades. Si el contrato hubiese sido celebrado por tiempo determinado, el Bufete deberá abonar al abogado una indemnización equivalente a la mitad del tiempo que falte para el transcurso del término pactado.



 

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