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Editorial

Relación laboral de carácter especial de los abogados por cuenta ajena: otro despropósito

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Editorial

Relación laboral de carácter especial de los abogados por cuenta ajena: otro despropósito



El pasado mes de noviembre el Congreso de los Diputados aprobó una medida de gran trascendencia para el futuro de todos los despachos de abogados españoles.  El adelanto de que se había llegado a un pacto entre los partidos políticos para poner fin a las inspecciones de trabajo iniciadas a determinados despachos de abogados tuvo finalmente su reflejo legislativo. En efecto, mediante la introducción de una disposición adicional en la –Ley por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea– (ver su contenido en la página.. de este número), se ha aprobado (pendiente de publicación en el BOE al cierre de la presente edición) la norma en virtud de la cual los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena bajo el  ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo, tendrá la consideración de relación laboral de carácter especial.

Los abogados que se encuentran en la anterior situación, deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social el día primero del tercer mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, a la espera de que el Gobierno, mediante Decreto apruebe en el plazo de un año, la citada relación laboral especial (ver borrador en editorial del número 92, de julio/agosto)



En cuanto a los procedimientos  sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, que afecten a los abogados –por cuenta ajena– y se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Ley, se resolverán conforme lo indicado anteriormente. Ello quiere decir que dichos procedimientos sancionadores se anularán en tanto los despachos cumplan la obligación de alta de los abogados en el plazo previsto sin que se vean afectados por la situación anterior a la entrada en vigor de la ley



Tan extraordinaria medida se ha aprobado, de forma totalmente contraria al principio de seguridad jurídica, –oculta– en una disposición adicional de una ley de objeto, finalidad y contenido distinto, y lo que es todavía más lamentable, sin que los organos rectores de la abogacía española ni los Colegios de Abogados hayan actuado con rapidez y determinación ante tal despropósito.

Asimismo la ley, al carecer de un adecuado régimen transitorio no tiene en cuenta a aquellos abogados que hasta ahora han estado cotizando en el propio RETA o en mutuas médicas. ¿Qué sucederá con los años así cotizados?. Por otro lado, algunos  despachos sí tienen contratados a los abogados en régimen general, de modo que  con la vigencia de la norma, estos abogados pasaran a la relació laboral especial y, consecuentemente, pasarán a ostentar una peor condición de la que disfrutan actualmente



En fin, improvisación, falta de participación de sectores implicados, ocultación, indeterminación y, por encima de todo, absoluta consternación por la forma de proceder de nuestro legislador.

A pesar de todo, que reciban todos Vds una feliz entrada de año nuevo.

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