Connect with us

El principio antiformalista en la Administración electrónica: ¿cuándo y cómo procede la subsanación de defectos de forma?

Desde la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 hasta que entrasen en vigor las Leyes 39/2015 y 40/2015, más de medio siglo de doctrina administrativa han dado lugar al nacimiento y desarrollo del principio antiformalista en Derecho Administrativo, unánimemente ratificado por la doctrina y jurisprudencia.

No obstante, este principio general del Derecho Administrativo, reconocido expresamente por el Tribunal Supremo como “uno de los principios básicos de la actuación administrativa”, ha sido llamativamente olvidado por el extenso listado del art. 3 de la Ley 40/2015 y arrinconado, en opinión de muchos autores, con el nacimiento de la Administración electrónica.



Así, bajo el aval de quien ha sido durante más de doce años Letrado del Consejo de Estado y adelantando que su postura se decanta por la defensa y persistencia de tal principio general en el contexto de la nueva Administración electrónica, Economist & Jurist, de la mano de Administrativando Abogados y CMS Albiñana & Suárez de Lezo, te invitan a asistir y a participar en el nuevo webinar organizado y titulado: “El principio antiformalista en la Administración electrónica: ¿cuándo y cómo procede la subsanación de defectos de forma?

Y la cuestión no es baladí. Más al contrario, se torna de máxima utilidad práctica, dado que, en definitiva, está en juego la validez de un acto administrativo e incluso la admisión o inadmisión de una actuación por parte del administrado (ya sea una instancia, ya sea un recurso). Descubriremos, que la línea divisoria entre lo que es subsanable de lo que no, resulta ser en muchas ocasiones demasiado fina.

PROGRAMA

1.- Introducción.

2.- El antiformalismo en Derecho Administrativo y en Teoría General del Derecho.

3.- La defensa del principio antiformalista en la legislación y en la doctrina administrativa.

4.- El antiformalismo en los actos administrativos.

– Los vicios en la forma electrónica en los actos administrativos y en los documentos administrativos.

– La notificación en papel.

– La notificación de la apertura de oficio de una dirección electrónica habilitada.

5.- El antiformalismo en los actos de los interesados.

– La aplicación analógica del art. 48.2 de la Ley 39/2015 a los actos de los interesados.

– La presentación de escritos en papel y los efectos de su subsanación.

– La subsanación de otros defectos formales.

– El error en la calificación del recurso.

– La dirección de un escrito a un órgano administrativo erróneo.

– El error de modelo y el error en la calificación de la pretensión.

– El antiformalismo en la aportación de poderes y en la representación legal.

– La innecesaridad de presentar documentos que ya obran en poder de la Administración.

– Presentación de escritos antes de plazo.

– La caída o error de los sistemas.

6.- Conclusiones.

PONENTE

Javier Torre de Silva. (Foto: E&J)

Javier Torre de Silva es letrado del Consejo de Estado en excedencia y socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo.

Tras 26 años ejerciendo como abogado en CMS Albiñana & Suárez de Lezo, donde ha desarrollado diversas prácticas, en la actualidad dirige el grupo de telecomunicaciones de la firma a nivel global y el departamento de TMC en España. Además, desarrolla su actividad en Derecho Público y Sectores Regulados y es Codirector del sector de infraestructuras del Despacho. Adicionalmente, desarrolla una amplia práctica en materia de arbitraje y de derecho civil de contratos, materia en la que hizo su tesis doctoral.

Es académico correspondiente y Vocal de la Sección de las TIC (tecnologías de la información y de las comunicaciones) de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y ha participado durante muchos años en el Seminario «Don Federico de Castro» de Derecho Civil en la Real Academia, siendo autor de distintas ponencias.

Realizó su tesis doctoral en derecho de contratos en el Real Colegio de España en Bolonia, bajo la dirección de Luis Díez-Picazo en España y de Francesco Galgano en Italia, con la máxima calificación. El tema de su tesis fue la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones contractuales.

Ha actuado como árbitro en numerosas ocasiones, y desarrolla una práctica de arbitraje en calidad de abogado de parte.

Ha participado en muy numerosas operaciones mercantiles, especialmente en contratos de compraventa de empresas.

Está acreditado como Profesor Contratado Doctor en derecho administrativo, materia que ha impartido en la universidad durante unos 20 años.

Ha sido seleccionado como abogado de prestigio por los directorios legales más importantes, entre otros, Chambers & Partners y Legal 500. Además, ha sido seleccionado como uno de los mejores abogados de España en Derecho de Contratos por diversas instituciones. También es miembro de ITech Law.

DIRECTOR DE LA SECCIÓN

Antonio Benítez Ostos. (Foto: Administrativando Abogados)

Antonio Benítez Ostos es Abogado especialista en Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo. Socio Director en Administrativando Abogados. Presidente en Administrativando Business School. Profesor de Derecho Público en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid y Loyola Andalucía.

Fecha

Abr 07 2022
¡Caducado!

Hora

11:30

Más Información

Gratis para usuarios Business
Categoría

Organizador

Economist & Jurist
Teléfono
+34 91 193 0056
Correo electrónico
clientes@economistjurist.es
Web
https://www.economistjurist.es/
Gratis para usuarios Business

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.