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Cuando el cliente intenta estafar al abogado

Pau Saumell

Abogado en SMS Advocats.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Cuando el cliente intenta estafar al abogado

  • Aunque los dichos populares abunden en sentido contrario, la realidad es que pillos hay en todos los gremios, también en el de los “clientes”


Como la vida es larga, algunas veces el letrado se encuentra con la desagradable sorpresa del cliente que, tras el éxito profesional del abogado, pierde las ganas de pagar lo que pactaron años atrás por sus servicios.

Un caso extremo de ello se vivió recientemente en Galicia. Todo comenzó en 2002. Siete hermanos habían sido expropiados por la Administración en beneficio de una empresa del sector de la obra pública, pero el subsuelo –que era lo valioso- se había valorado por la Administración en cero euros. La sentencia decía que debían pagarles el valor del subsuelo, pero su abogado falleció y llevaban siete años con la ejecución paralizada y los peores presagios, pues carecían de los fondos que les pedían para seguir adelante.



En tal situación contactan con un gabinete de abogados de Barcelona y pactan con ellos que les pagarán el 20% del “justiprecio o indemnización” que se obtenga (si se consigue algo).

Tras dieciséis años trabajando contra la administración y la empresa beneficiaria, el tribunal establece una indemnización superior a un millón de euros, y luego expide testimonio de particulares contra sus propietarios por falsedad documental, alzamiento de bienes y desobediencia, lo que provoca que la empresa se declare en concurso, buscando siempre la insolvencia.



Finalmente los abogados consiguen que se declare la responsabilidad subsidiaria de la Administración pública expropiante (pese a que años atrás ya había rechazado su responsabilidad “solidaria”), y se obliga a ésta a consignar la indemnización.



Y en éstas, en diciembre de 2018 se reúnen felizmente para cobrar los abogados y los descendientes de los clientes (pues la mayoría ya han fallecido), encontrándose aquéllos con la desagradable sorpresa de que éstos sólo quieren pagar el 20% del justiprecio, que era una tercera parte de la indemnización total, negando que los intereses (dos tercios del total cobrado) formen parte de la indemnización.

Es decir, quieren escamotear a los abogados dos tercios de los honorarios pactados, tras haber financiado éstos durante 16 años el trabajo necesario para obtenerlos, exigiendo directamente al tribunal el pago directo a su favor, y para ello contratan un nuevo abogado.

Ante ello, los abogados presentan jura de cuentas inmediata ante el tribunal, solicitando la medida cautelar urgente de retención del 20% del total.

El tribunal accede a la retención del dinero hasta que se resuelva la jura de cuentas, pero luego la letrada del tribunal resuelve la jura de cuentas negativamente, por considerar que se trata de una cuestión “compleja”, remitiendo a los abogados al juicio ordinario.

Casualmente, poco antes de dictarse ese decreto de la letrada judicial se había publicado la STC 34/2019 (Pleno), declarando la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo cuarto del artículo 35.2 LEC, que impedía recurrir ante el juzgado o tribunal esos decretos de jura de cuentas.

En su recurso de revisión ante el tribunal, lo abogados razonan que el decreto “parece desconocer que los letrados, colaboradores de la administración de justicia, también tienen hijos y familia que mantener, y en el caso presente deja al letrado sin un duro después de dieciséis años de trabajo, viendo que toda la indemnización obtenida con su exclusivo esfuerzo se la van a embolsar los clientes que en 2002, cuando no tenían nada, no arriesgaron un céntimo y prefirieron pactar un porcentaje del resultado, caso de obtenerse, obligando ahora al letrado a contratar uno o varios procuradores y demandar a tres de sus antiguos clientes que sobreviven, uno de ellos incapacitado y sujeto a tutela, y a otros nueve herederos de los cuatro fallecidos, repartidos por toda España.”

Afortunadamente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia terminó haciendo justicia, estimando el recurso de revisión mediante Auto de 17 de junio de 2019, considerando que la pretensión de los clientes de recortar la minuta era totalmente insostenible, pues “…la suma final ya dicha de justiprecio e intereses fue subiendo de manera muy considerable con el paso de los numerosos años sin abonar el principal hasta que logró hacerse efectiva, después de un esfuerzo profesional ímprobo y laborioso por parte de los letrados que llevaban el caso, de manera subsidiaria contra la Administración expropiante de Minas… por lo que resulta absurdo y contrario a la propia regulación de la ley el que pretenda sustentarse la eficacia del pacto solo en cuanto al justiprecio, prescindiendo de los intereses,… Procede, en consecuencia, abonar a los abogados sus justos, importantes y más que proporcionados  y merecidos honorarios, pues se han dedicado con suma dedicación y trabajo a la defensa de los intereses de sus clientes y han obtenido por su perseverancia, tesón y buen hacer una indemnización muy importante en todas las fases del procedimiento siendo, sobre todo en la última al lograr que, de manera subsidiaria, asumiese la indemnización la Administración expropiante, después de infructuosas, continuas y perseverantes gestiones contra los responsables de la empresa beneficiaria, que a lo largo de muchos años lograron eludir su responsabilidad de manera desleal y torticera, por lo que resultaría de lo más injusto que sus clientes quieran aprovecharse solo ellos de esa importantísima cantidad añadida al justiprecio en concepto de intereses con una interpretación contraria a las normas más elementales de la lógica y de la regulación legal del asunto…. De esta manera, la cuantía de la minuta quedó plenamente justificada de manera objetiva, por lo que la reclamación por ese importe respondía a la realidad de los hechos, con la demostración añadida, por la amplia documentación presentada, de que los trabajos profesionales realizados eran de gran importancia y habían sido plenamente  relevantes para la consecución de la importante suma indemnizatoria finalmente obtenida, de la que fue testigo directo el propio ponente del asunto a lo largo de los numerosos incidentes que se fueron suscitando a través de la larguísima ejecutoria de la sentencia que dio origen a las presentes actuaciones, para cuyo coste los mismos clientes carecían de fondos, por lo que los letrados asumieron en principio su financiación (excluyendo gastos) mediante el pacto ya dicho, lógicamente, de lo que acabara cobrándose por todos los conceptos,… La suma que se reclama es, de esta manera, la correcta, incluyéndose, como corresponde en derecho, el IVA de la deuda de honorarios, a cargo de los clientes y en favor, no de los letrados, sino del Estado.”

Pocos casos como éste tan claros de, por un lado, la posible deslealtad del cliente, como consecuencia de la fragilidad de la condición humana, y por otro lado, del reconocimiento por los jueces del papel de los abogados como leales colaboradores de la administración de justicia, y por ello merecedores de una justa retribución por su trabajo.

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