¿Acción deportiva o accidente laboral? Un análisis a partir de la STSJ Asturias 3032/2024, de 26 de noviembre
Una lesión en un torneo de fútbol sala institucional reabre el debate sobre los límites del accidente laboral: ¿cuándo una actividad voluntaria puede ser considerada trabajo?

(Imagen: E&J)
¿Acción deportiva o accidente laboral? Un análisis a partir de la STSJ Asturias 3032/2024, de 26 de noviembre
Una lesión en un torneo de fútbol sala institucional reabre el debate sobre los límites del accidente laboral: ¿cuándo una actividad voluntaria puede ser considerada trabajo?

(Imagen: E&J)
Pablo (nombre ficticio), nacido en 1963, presta servicios como ordenanza en el Servicio de Deportes de la Universidad de Oviedo. En 2022, participó en el XXXVIII Campeonato Nacional de Fútbol Sala del Personal de Administración y Servicios (PAS) de las universidades públicas españolas. Se trata de un torneo de larga tradición, celebrado anualmente desde 1982, con sede itinerante entre distintas universidades del país.
El 1 de febrero de 2022, la Universidad de Murcia dirigió una invitación formal a la Universidad de Oviedo para participar en la edición correspondiente a ese año, prevista entre el 30 de mayo y el 4 de junio. La participación fue aprobada expresamente por el rector de la Universidad de Oviedo, quien otorgó al personal implicado una comisión de servicios durante los días del campeonato. Esta autorización incluyó el mantenimiento íntegro de la retribución, en condiciones idénticas a las del desempeño ordinario del puesto.
Durante uno de los encuentros del torneo, el 2 de junio, Pablo sufrió una fractura en la meseta tibial derecha. La lesión, producida en un lance del juego, dio lugar al inicio de un proceso de incapacidad temporal. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró que el accidente no tenía naturaleza laboral. En consecuencia, determinó que correspondía a la mutua colaboradora hacerse cargo de las prestaciones económicas derivadas del proceso.
Frente a esta resolución, el trabajador interpuso demanda contra el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Universidad de Oviedo y la mutua. El juzgado de lo social desestimó la pretensión. Pablo recurrió en suplicación, invocando los artículos 156.1 y 156.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social. A su juicio, el suceso debía considerarse un accidente de trabajo al haberse producido en una actividad organizada, aprobada y financiada por la universidad, desarrollada bajo una comisión de servicios.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias abordó así la cuestión de si un accidente ocurrido durante una actividad deportiva voluntaria, organizada institucionalmente por el empleador, puede acogerse a la protección del concepto legal de accidente de trabajo. El punto de partida de la resolución fue la distinción prevista en el artículo 156.1 de la LGSS, que incluye en la noción de accidente laboral aquellas lesiones corporales sufridas “con ocasión o por consecuencia” del trabajo. Esta diferenciación no es meramente retórica: permite incorporar supuestos en los que el trabajo no es causa directa del daño, pero sí se configura como el contexto funcional en que este tiene lugar.

(Imagen: E&J)
De un lado, el accidente producido “por consecuencia” del trabajo requiere una conexión causal directa: el trabajo actúa como causa inmediata de la lesión. De otro, el accidente “con ocasión” del trabajo admite una relación más laxa, basada en una conexión indirecta pero funcional. Basta que el trabajo sea el marco o la ocasión en que se produce el suceso, aunque no lo cause de manera directa. La jurisprudencia ha admitido que esa relación puede derivarse, por ejemplo, de una actividad ordenada por el empleador, aunque no forme parte del núcleo de funciones del puesto de trabajo.
El tribunal asturiano consideró que, aunque el accidente tuvo lugar fuera del tiempo y lugar habitual de trabajo, existía un nexo claro entre la actividad desarrollada y la relación laboral. La participación en el torneo había sido autorizada formalmente por el rector, desarrollada durante una comisión de servicios, y estaba inscrita en una lógica institucional de fomento de la convivencia y la actividad física entre el personal. No se trató de una actuación privada del trabajador ni de un torneo espontáneo entre compañeros. El evento fue promovido por la universidad y asumido por esta como una actividad institucional.
Sobre esta base, la Sala estimó el recurso, considerando que el accidente encajaba en el artículo 156.2.c), en su segundo inciso, que reconoce como accidente laboral el ocurrido en el desempeño de tareas distintas a las propias del puesto, siempre que se realicen en interés del funcionamiento de la empresa o bajo su dirección. La finalidad colectiva del evento, la asunción institucional de su organización y financiación, y la formalización de la comisión de servicios permitieron calificar el accidente como laboral.
La sentencia, más allá del caso concreto, plantea una reflexión sobre los límites funcionales del concepto de accidente de trabajo. La frontera entre lo laboral y lo extralaboral se difumina cuando la empresa asume como propias ciertas actividades deportivas, culturales o institucionales. Si bien la participación del trabajador puede ser voluntaria, el respaldo organizativo, económico y formal por parte del empleador introduce un vínculo funcional suficiente para integrar la actividad en la esfera laboral.
Desde la perspectiva del Derecho del Trabajo, este tipo de situaciones obliga a repensar los criterios clásicos de tiempo y lugar de trabajo, así como el alcance de la protección frente a riesgos derivados de actividades que, sin ser obligatorias, forman parte del entramado institucional y de los objetivos colectivos del empleador. La sentencia del TSJ de Asturias puede servir como referencia para otros casos en que el empleador promueve, financia o encuadra formalmente actividades extracurriculares, desde programas de formación hasta acciones de responsabilidad social. El reto, en definitiva, reside en ajustar los criterios de imputación del riesgo laboral a realidades laborales cada vez más dinámicas, en las que el trabajo no se agota en el puesto ni en la jornada, sino que se extiende a otras esferas impulsadas por la propia empresa.
