Alberto Salas, socio director de Traficalia Abogados: «La imposición del uso de la mediación como presupuesto procesal puede convertirla en un trámite vacío de contenido»
Alberto Salas, abogado experto en responsabilidad civil y seguros, comparte en Economist & Jurist su opinión acerca de cuestiones judiciales de actualidad

(Imagen: E&J)
Alberto Salas, socio director de Traficalia Abogados: «La imposición del uso de la mediación como presupuesto procesal puede convertirla en un trámite vacío de contenido»
Alberto Salas, abogado experto en responsabilidad civil y seguros, comparte en Economist & Jurist su opinión acerca de cuestiones judiciales de actualidad

(Imagen: E&J)
En un momento de profundos cambios legislativos y estructurales en el ámbito judicial español, Economist & Jurist inicia una serie de entrevistas a profesionales del Derecho con una amplia trayectoria, para recoger su visión sobre los principales retos del sistema judicial actual.
Alberto Salas, socio director de Traficalia Abogados, ha compartido con Economist & Jurist su análisis sobre reformas clave como la instrucción por parte del Ministerio Fiscal, el modelo de acceso a la carrera judicial, el papel de la mediación o el funcionamiento de los colegios profesionales.
Economist & Jurist (E&J): ¿Qué le parece que los fiscales gestionen la instrucción de los procedimientos?
Alberto Salas (A.S.): Se trata de una opción legítima desde un punto de vista teórico, pero que en nuestro sistema jurídico plantea serios interrogantes prácticos. La garantía de imparcialidad y autonomía de la investigación exige una fiscalía plenamente independiente del poder ejecutivo, algo que, en la actualidad, no se percibe con la claridad y contundencia necesarias. Resulta, por tanto, prematuro hablar de un cambio estructural de este calado sin antes haber asegurado dicha independencia institucional.
E&J: ¿Cuál es su visión de que se habiliten nuevas vías de acceso a la carrera judicial sin superar oposiciones?
A.S.: Cualquier sistema de acceso alternativo debe garantizar los principios de mérito, capacidad, transparencia y objetividad. Las oposiciones no son un fin en sí mismo, pero sí una vía consolidada que garantiza preparación técnica y resistencia. Sustituirlas o complementarlas exige un diseño normativo riguroso que preserve el prestigio y la legitimidad del poder judicial, evitando riesgos de discrecionalidad o de percepción de politización.
E&J: ¿Qué opina del modelo de mediación obligatoria de la actual normativa?
A.S.: La mediación es, sin duda, un instrumento útil y complementario para la resolución de conflictos. No obstante, su eficacia se basa en la voluntad real de las partes. La imposición de su uso como presupuesto procesal puede convertirla en un trámite vacío de contenido, especialmente si no se acompaña de una cultura jurídica adecuada, formación específica y garantías efectivas para las partes. La voluntariedad, en este contexto, sigue siendo una garantía de autenticidad.
E&J: ¿Le parece bien la función que realiza su Colegio de la Abogacía?
A.S.: Los Colegios de la Abogacía desempeñan un papel esencial en la defensa institucional de la profesión, en la formación continua y en la garantía del derecho de defensa. En momentos de transformación legislativa y digital, su función resulta más relevante que nunca como cauce de interlocución con las Administraciones y como apoyo al ejercicio profesional.
E&J: ¿Cómo ve, en general, la judicatura española?
A.S.: La mayoría de los jueces y juezas ejercen su función con rigor, vocación y compromiso, a menudo en condiciones materiales poco favorables. Es necesario dotar al Poder Judicial de los medios personales, técnicos y organizativos suficientes, así como proteger su independencia frente a interferencias de cualquier naturaleza. La confianza en la Justicia se construye también desde la agilidad y el respeto institucional.
E&J: ¿Cuál es su opinión, en general, de la fiscalía española?
A.S.: La Fiscalía española cuenta con profesionales de gran cualificación. No obstante, su dependencia orgánica del poder ejecutivo sigue siendo motivo de debate, especialmente cuando se propone atribuirle funciones instructoras. Resulta imprescindible dotarla de autonomía real, tanto en su estructura interna como en su designación orgánica, para fortalecer su credibilidad y eficacia como garante del interés público.
