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Jurisprudencia

Amazon no infringe marcas ajenas al almacenar productos ofrecidos y vendidos por terceros, según el TJUE

La subcontrata saliente y Amazon tendrán que indemnizar de forma solidaria al sindicato ELA con 5.000 euros por vulneración de derechos fundamentales. Imagen: archivo.

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Jurisprudencia

Amazon no infringe marcas ajenas al almacenar productos ofrecidos y vendidos por terceros, según el TJUE

La subcontrata saliente y Amazon tendrán que indemnizar de forma solidaria al sindicato ELA con 5.000 euros por vulneración de derechos fundamentales. Imagen: archivo.



En diciembre de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció a favor de la licitud, desde la perspectiva de las normas de libre competencia, de la prohibición impuesta por la compañía Coty Germany a los miembros de su red de distribución selectiva de ofrecer sus perfumes de lujo a través de la plataforma de comercio en línea de Amazon.

Pues bien, el pasado 2 de abril el TJUE ha resuelto una nueva cuestión prejudicial (asunto C-567/18) referida a la venta a través de esa plataforma de los perfumes de Coty. En esta ocasión, sin embargo, Coty había dirigido su reclamación directamente contra Amazon, y la decisión ha sido contraria a sus intereses.



En efecto, Coty Germany había demandado a Amazon ante los tribunales alemanes alegando que estaba infringiendo sus derechos de marca al almacenar perfumes de la marca Davidoff sobre los que no se habían agotado sus derechos de marca. El almacenamiento en cuestión formaba parte del servicio prestado por Amazon a vendedores terceros que ofrecían productos para su venta en el apartado “Amazon-Marketplace” del sitio web de Amazon en Alemania.

La demanda fue desestimada y al interponer Coty recurso de casación contra la decisión el Tribunal Supremo alemán (Bundesgerichtshof) planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para que aclarase si ese almacenamiento constituía un uso de la marca en el sentido del artículo 9 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea. En concreto, si se trataba del supuesto de uso mencionado en el art. 9.3.b) del Reglamento 2017/1001, que permite que pueda prohibirse a terceros “ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con dichos fines.”



Para resolver la cuestión el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar su jurisprudencia anterior conforme a la cual en las plataformas de comercio electrónico son los vendedores de los productos los que usan las marcas de terceros y no los operadores de esas plataformas (sentencia de 12 de julio de 2011, L’Oreal, C-324/09).



Respecto al servicio de almacenamiento prestado por Amazon a los terceros que venden productos a través de su plataforma, el Tribunal señala que, conforme a la información facilitada por el tribunal remitente, Amazon no ofrecía ella misma esos productos ni los comercializaba, sino los vendedores terceros. Y de esta circunstancia deduce que Amazon no usa las marcas en el marco de su propia comunicación comercial. Por tanto, no le resulta aplicable el art. 9 del Reglamento.

Por último, el TJUE puntualiza que lo anterior no excluye que la conducta del operador de la plataforma con relación a las marcas de terceros se examine con arreglo a otras normas, en concreto el artículo 14.1 de la Directiva 2000/31, de servicios de la sociedad de la información, o el artículo 11 de la Directiva 2004/48, de enforcement. Ahora bien, como esta cuestión no había sido planteada por el tribunal remitente en este caso, el Tribunal de Justicia se abstiene de realizar ese examen, a pesar de la solicitud de Coty en este sentido.

En suma, el Tribunal de Justicia rechaza que se pueda hacer responsable directa a Amazon de las infracciones de marca cometidas por los vendedores que utilizan su plataforma de venta en línea, ni siquiera cuando se ocupa de almacenar las mercancías infractoras. Pero no descarta que los titulares de marcas infringidas puedan solicitar la adopción de medidas frente a ella a través de la aplicación de las normas de las directivas mencionadas. Habrá que atender a estos efectos al precedente de la sentencia de 12 de julio de 2011 antes citada, donde sí se examinó esta cuestión en relación con la plataforma eBay.

Sobre el autor: Carlos Morán, Socio Asociado de Elzaburu

 

 

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