Aprender a escapar del delito de descubrimiento y revelación de secretos
Claves jurisprudenciales sobre el acceso a datos personales y los límites del artículo 197.2 del Código Penal
(Imagen: E&J)
Aprender a escapar del delito de descubrimiento y revelación de secretos
Claves jurisprudenciales sobre el acceso a datos personales y los límites del artículo 197.2 del Código Penal
(Imagen: E&J)
Según ha informado el portal del Poder Judicial de España, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a un funcionario de la Diputación de Gipuzkoa del delito de descubrimiento y revelación de secretos, por el que había sido condenado previamente por la Audiencia Provincial a dos años y medio de prisión, una multa de 3.240 euros y seis años de inhabilitación absoluta.
El funcionario, a través del sistema informático de la Diputación en la que trabajaba, accedió sin autorización a los datos de empadronamiento del denunciante, información que posteriormente utilizó y aportó en un procedimiento matrimonial de modificación de medidas. En su recurso ante el TSJPV, el acusado alegó que el dato relativo al domicilio carecía de carácter secreto, ya que era conocido por él desde hacía años y había sido previamente divulgado por su propio titular, al figurar su nombre en el buzón de la vivienda junto al de su esposa. Asimismo, sostuvo que no se había acreditado la existencia de perjuicio alguno.
El TSJPV razona que cuando una persona hace visible su nombre en el buzón de su domicilio exterioriza de forma voluntaria la vinculación entre su identidad personal y ese lugar, situando dicha información en un espacio objetivamente accesible a terceros indeterminados, como carteros, vecinos, repartidores o visitantes.
La sentencia añade que el hecho de haber impreso el documento y aportarlo a un procedimiento judicial no lesiona el bien jurídico protegido de la intimidad. Además, el dato no fue divulgado a terceros ajenos al proceso judicial y se trataba de una información ya conocida por las partes. En consecuencia, el tribunal concluye que “ni por la naturaleza del dato, ni por las circunstancias de su previo conocimiento y divulgación voluntaria, ni por el uso estrictamente procesal que se hizo del mismo, puede entenderse que concurran los elementos típicos necesarios para integrar el delito previsto en el artículo 197.2 del Código Penal”. Por ello, el TSJPV estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado.
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No obstante, pese a la absolución penal, el tribunal señala que, de concurrir los requisitos necesarios, podría plantearse una eventual responsabilidad del acusado en el ámbito administrativo, citando a tal efecto el artículo 95 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a las faltas disciplinarias de los funcionarios públicos.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

