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Aprobado el nuevo Reglamento de la Carrera Judicial

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Aprobado el nuevo Reglamento de la Carrera Judicial

Patricia Suárez, presidenta de Asufin. (Imagen: Asufin)



Tras la culminación de los trámites previstos en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen los informes de los diferentes órganos de gobierno interno del Poder Judicial, asociaciones judiciales otros organismos e instituciones concernidos de alguna manera por el texto reglamentario, así como la elaboración de un informe sobre impacto de género el preceptivo dictamen de legalidad, El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, ha aprobado el Proyecto de Reglamento de la Carrera Judicial.

Las importantes modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 19/2003 y otras posteriores han dado lugar a que, más allá de una reforma parcial que simplemente suponga la actualización del todavía vigente Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial se haya acometido la tarea de engendrar un nuevo texto reglamentario que se acompase con lo dispuesto en la legislación orgánica y que, además, sea un instrumento útil para ofrecer soluciones viables de cara al futuro.



El texto normativo que ha sido aprobado valora especialmente el impacto que sobre el estatuto judicial ha tenido la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y su plasmación en la Ley Orgánica del Poder Judicial, dando lugar a la aplicación de manera transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y, en particular, al desarrollo de los derechos vinculados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuya finalidad es la de avanzar en la corresponsabilidad.

La estructura básica del nuevo reglamento es similar a la de su antecesor, no obstante lo cual, se incorporan tres títulos nuevos: el primero de ellos (Título XIII), relativo a los procedimientos sobre jubilación y rehabilitación de los jueces y magistrados, aspecto este de importancia manifiesta, siendo objeto de regulación todos los aspectos tales como el trámite a seguir para la jubilación por edad -forzosa o voluntaria-, por incapacidad permanente para el desempeño de la función judicial y para la eventual rehabilitación de los incapacitados o separados del servicio. El segundo (Título XIV) reconoce el derecho a la salud profesional de los jueces y magistrados y el Título XV desarrolla la tramitación del procedimiento de amparo a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sobre este particular, el reglamento ha desarrollado un procedimiento sencillo y rápido capaz de ofrecer una eficaz protección a los jueces y magistrados que vean perturbada su independencia por hechos que la comprometan, tengan o no trascendencia pública. En dicho procedimiento se establecen los plazos para que el afectado pueda interesar el amparo, los motivos de inadmisión y las medidas que deberá adoptar el Consejo en los casos en que dicho amparo se estime.



Múltiples son las innovaciones que el nuevo reglamento incorpora, siendo por ello necesario realizar una labor de síntesis que destaque aquéllas que por su novedad o importancia sean particularmente relevantes.



En el apartado correspondiente a la selección y especialización de los miembros de la Carrera Judicial cobra especial significado la introducción de un proceso de especialización para magistrados en los órdenes civil y penal, en el que se ha prescindido de la metodología seguida para la especialización en los ordenes contencioso-administrativo y social, optando por una modalidad en la que prevalece la valoración de los méritos precedentes y la capacidad de análisis y resolución de los aspirantes, dado que por definición los miembros de la Carrera Judicial poseen una amplia formación y experiencia en las materias propias de los órdenes civil y penal La regulación del conocimiento del idioma cooficial y del Derecho civil propio como mérito preferente en los concursos para órganos judiciales en determinadas Comunidades Autónomas también ha sido objeto de variación y así, estas materias podrán ser impartidas en los ciclos de formación inicial y continuada, de manera que la superación de las pruebas objetivas que se establezcan dará lugar al reconocimiento automático del mérito preferente por parte del propio Consejo, todo ello sin perjuicio de que este nuevo sistema coexista con el actualmente vigente.

La Ley Orgánica 1/2009 confirió carta de naturaleza a los denominados Jueces de Adscripción Territorial. La creación de esta figura, auspiciada desde tiempo atrás por el Consejo General del Poder Judicial, reviste una gran utilidad ya que mediante la progresiva creación de este tipo de plazas, se propiciará que la justicia interina tenga la misma capacitación profesional que el resto de los miembros de la Carrera Judicial. Dada la escasa regulación que la Ley Orgánica del Poder Judicial ofrece sobre esta figura, el desarrollo reglamentario que se ha llevado a cabo resulta del todo necesario, sobre todo para regular la forma de cobertura de estas plazas, así como los órganos judiciales en que preferentemente deberán desempeñar sus funciones, a saber, los juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de Instrucción y, en general, aquellos con mayor carga de trabajo.

En el título correspondiente a las situaciones administrativas, el Reglamento acomete la regulación de las diversas modalidades de excedencia voluntaria relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o la violencia sobre la mujer, desarrollando las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto del régimen jurídico aplicable a las excedencias por el cuidado de hijos, de menores acogidos o de un familiar que se encuentre a su cargo, o cuando las juezas y magistradas soliciten la excedencia por ser víctimas de la violencia de género.

También se determina el trámite procesal en que procede acordar la suspensión provisional de funciones, con motivo de que se declare haber lugar a proceder penalmente contra un juez o magistrado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Dicha suspensión tendrá lugar cuando se dicte auto de apertura de juicio oral o, en su caso, auto de procesamiento, prisión provisional o libertad bajo fianza, de conformidad con el criterio mantenido por el Consejo en sus últimas actuaciones.

La regulación de las licencias y permisos presenta importantes novedades entre las cuales, deben destacarse las que conciernen a los derivados de las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la novedosa licencia parcial por enfermedad. Respecto de los primeros, se ha optado por unificar bajo la figura de la reducción de la jornada en horas de audiencia pública todos los supuestos que dan derecho a la ausencia del trabajo y a la reducción de jornada en la normativa prevista para la Administración General del Estado es decir, el cuidado de hijos, de menores acogidos, cónyuge, pareja de hecho o familiares, tratando de conjugar de la mejor manera posible el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los jueces y magistrados con el mantenimiento a ultranza de la calidad del servicio a los ciudadanos. La reducción de la jornada en horas de audiencia pública podrá ser sustituida por la reducción de la carga de trabajo equivalente cuando el permiso o licencia se solicite por los miembros de los órganos colegiados. Esta posibilidad de sustitución se ha introducido dado que el ejercicio de la función jurisdiccional en esos órganos permite una mejor cuantificación de la carga real de trabajo y una redistribución más funcional de dicha carga.

Dentro de los apartados correspondientes a las licencias por enfermedad, el Reglamento instaura la modalidad de licencia parcial que posibilita que el interesado pueda disfrutar de jornada reducida, siempre que la enfermedad que padezca le permita continuar desempeñando el cargo a un ritmo menor del habitual.

Por último, también se introduce una nueva licencia cuatrimestral por estudios que está directamente conectada al desempeño ininterrumpido de la función jurisdiccional durante, al menos, diez años, cuya finalidad es recompensar la continuidad en el trabajo cotidiano durante ese periodo de tiempo.

El régimen de incompatibilidades también ha sido objeto de alguna modificación y así, se establece la obligación de solicitar compatibilidad cuando la administración del patrimonio personal o familiar del juez o magistrado se lleve a cabo a través de personas jurídicas o comunidades de bienes, todo ello con la finalidad de reforzar la garantía de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. (Fuente: CGPJ)

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