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¡Atención! El CGPJ aprueba el Informe sobre los Tribunales de Instancia

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¡Atención! El CGPJ aprueba el Informe sobre los Tribunales de Instancia

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por 19 votos a favor y 2 en contra el Informe de la Comisión de Estudios en relación con el anteproyecto de ley orgánica para la creación de los Tribunales de Instancia.

Se trata de un Anteproyecto que se inscribe en el marco de las reformas en relación con la Administración de Justicia, que el CGPJ ha decidido impulsar al objeto de que puedan ser abordadas sin demora por los legítimos representantes de la soberanía popular.



Con carácter previo, y para una mayor claridad en relación con la naturaleza de los denominados Tribunales de Instancia, conviene recordar que en el Anteproyecto se configuran como un órgano colegiado a los solos efectos gubernativos u organizativos, no jurisdiccionales, de manera que, como ya señaló el Pleno de este Consejo al aprobar el Plan de Modernización en noviembre de 2008, se trata de racionalizar la organización de los medios personales y materiales, rompiendo la tradicional vinculación de un Juez con un Juzgado para posibilitar que un Juzgado o Unidad Procesal de Apoyo Directo pueda prestar servicio o servir de soporte a la labor de varios Jueces o Magistrados. En ningún caso se pretende convertir la nueva figura en un Tribunal colegiado a efectos jurisdiccionales, como sucede con las Audiencias Provinciales o las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, sino que se mantiene el ejercicio de la función jurisdiccional residenciado individualmente en cada uno de los Jueces o Magistrados que integran el Tribunal.

DISMINUCIÓN DE LA CARGA DE TRABAJO Y MEJORA DEL TIEMPO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL



Este Anteproyecto de Ley Orgánica supone una mejora del gobierno interno de los Juzgados, y facilita, entre otros objetivos fundamentales, la creación de más plazas de jueces y magistrados, en vez de nuevos Juzgados, con los consiguientes efectos de optimización del presupuesto y de disminución racional del número de jueces no titulares. Con la potenciación de la creación de plazas se persigue no sólo reducir la exagerada carga de trabajo de muchos titulares de órganos unipersonales, sino también acortar el tiempo de resolución de los asuntos, lo que conlleva un mejor servicio a los ciudadanos.



Con independencia de la valoración positiva que merece, por tanto, la iniciativa, el Informe aprobado por el Pleno del Consejo formula algunas observaciones a fin de que sean tenidas en cuenta.

En primer lugar, la adscripción funcional de los jueces dentro de cada Sección es uno de los elementos fundamentales de los Tribunales de Instancia, pero, dado que sus integrantes mantienen su capacidad jurisdiccional individual, se considera necesario, para garantizar la inamovilidad judicial, que los cambios funcionales dentro de una Sección sean autorizados por este Consejo.

EL CGPJ SOLICITA LA SUPRESIÓN DEL PRECEPTO QUE PUEDE COLISIONAR CON EL DERECHO AL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY

En segundo lugar, la prevista avocación de un asunto al Pleno de una Sección del Tribunal de Instancia para unificar criterios sustantivos o procesales, con carácter vinculante para todos los miembros de la Sección, que solo podrán apartarse de él por motivos tasados, permite sustraer el asunto al juez unipersonal llamado a conocerlo. Estas previsiones legales pueden entrar en colisión con el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley y con el principio constitucional de la única sumisión de los jueces y juezas, magistrados y magistradas al imperio de la ley. Consecuentemente, el CGPJ propone que se suprima este precepto, al ser suficiente, para la deseable «unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales» entre los distintos jueces de instancia, las actuales previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, el CGPJ considera que sería conveniente completar esta regulación, de forma que haya que promover la unificación no jurisdiccional de criterios y prácticas cuando exista constancia de la existencia de resoluciones contradictorias de los distintos integrantes de una Sección.

En tercer lugar, el CGPJ entiende que no existen razones para que los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional no se integren en la estructura del sistema de Tribunales de Instancia, sino al contrario, dada la búsqueda de la eficacia y demás ventajas que la propia Exposición de Motivos reconoce a este nuevo sistema de organización de los Juzgados.

En cuarto lugar, el Informe apunta la necesidad de reformas procesales que se ajusten al modelo jurisdiccional de los Tribunales de Instancia, a cuyos efectos considera insuficiente la disposición final segunda del Anteproyecto, ya que parte de la incorrecta equiparación a efectos procesales entre los Juzgados actuales y las correspondientes Secciones de los Tribunales de Instancia.

NECESIDAD DE UNA PRONTA IMPLANTACIÓN GENERAL DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL

En lo relativo a los aspectos organizativos, el CGPJ comparte la previsión del Anteproyecto de que los Tribunales de Instancia no pueden implantarse sin que lo haga previa o simultáneamente la denominada «Nueva Oficina Judicial», en la medida en que ésta permite la distribución racional de los medios personales y materiales al servicio de varios jueces. Por eso, y porque ni los Tribunales de Instancia ni la nueva oficina judicial implican esfuerzo presupuestario, el CGPJ llama especialmente la atención del Ministerio de Justicia y las Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencias trasferidas en materia de Justicia para que hagan el esfuerzo necesario para que la implantación de la nueva oficina judicial en sus respectivos territorios sea una realidad no disfuncional en el menor plazo de tiempo posible.

Finalmente, y por lo que se refiere a las dotaciones básicas de las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD) a los jueces y juezas, magistrados y magistradas, el Informe objeta que no debería suprimirse la intervención de este Consejo en lo referente a la determinación de las dotaciones básicas de estas Unidades.

Fuente: poderjudicial.es

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