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Atención: El Supremo concreta, perfila y delimita claramente el efecto de aquellas cláusulas que prohíben toda intervención judicial en la testamentaria

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Atención: El Supremo concreta, perfila y delimita claramente el efecto de aquellas cláusulas que prohíben toda intervención judicial en la testamentaria



Advertencia fundamental: la sentencia del Tribunal Supremo (núm. 838/2013 de 17 de enero de 2014) concreta, perfila y delimita claramente el efecto de aquellas cláusulas que prohíben toda intervención judicial en la testamentaria, con pérdida por el infractor impugnante de todo aquello dispuesto en testamento a su favor, conservando aquel infractor solo lo que por legítima estricta le corresponde (sin derecho tampoco a la parte que le correspondería respecto al tercio de mejora)

Es frecuente la «cláusula socini» por la cual el testador, gravada una legítima, dispone que el legitimario ha de escoger entre aceptar la legítima gravada, conservando todo lo demás que el testamento le atribuye, o por el contrario reclamar la legítima sin el gravamen pero perdiendo todo lo demás atribuido.
La Sentencia, con amplio razonamiento que merece por su enjundia y acierto un profundo estudio, da pleno valor a la prohibición de intervención judicial  y posibilita decretar la perdida (en el caso de autos importantísima) de las mayores atribuciones testamentarias del infractor que acrecen a los otros coherederos, quedando el derecho del infractor reducido a la legítima estricta.
Por esto, a partir de esta resolución judicial, los abogados han de tener muy presente esta sentencia que merece un posterior estudio y glosa adecuados.
Téngase en cuenta que el principio de «favor testamenti» y el respeto a la voluntad del testador EXIGE LA MAYOR CAUTELA AL REALIZAR IMPUGNACIONES  que puedan acarrear la pérdida de aquel plus dispositivo más allá de la legítima.
Esto es pues una llamada de alerta (1)

[1] Digamos, de paso, que antes de la claridad y definición que esa sentencia proporciona, era explicable este ejercicio. Pero ahora, después de esta sentencia, se alerta a los abogados en el sentido de que deben ponderar muy bien el caso, antes de contravenir la prohibición.



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