Connect with us
Noticias Jurídicas

Cómo evitar que los ‘bizums’ de los hijos tributen por IRPF

Hacienda entiende que este tipo de transferencias no acreditan el origen de los fondos

(Imagen: BBVA)

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Cómo evitar que los ‘bizums’ de los hijos tributen por IRPF

Hacienda entiende que este tipo de transferencias no acreditan el origen de los fondos

(Imagen: BBVA)

En países como España, donde las relaciones familiares tienen mucho peso y se prolongan a lo largo de toda la vida con mucha intensidad, es relativamente frecuente que los padres, abuelos, hijos o nietos, si es necesario, se ayuden económicamente. Esta ayuda muchas veces se canaliza a través de transferencia bancarias o bizums periódicos.

La Inspección de la Agencia Tributaria ha perseguido a beneficiarios de este tipo de transferencia económicas al detectar incrementos patrimoniales en sus cuentas bancarias que no habían sido declarados en sus rentas. Hacienda entendía que este tipo de transferencias no acreditan el origen de los fondos, incluyéndolas por ello en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del beneficiario en concepto de ganancias patrimoniales.

Global IA

(Imagen: Agencia Tributaria)

Una sentencia de 16 de mayo de 2023, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anuló las sanciones que Hacienda interpuso a un beneficiario de este tipo de ayudas familiares, pero mantuvo las liquidaciones de IRPF por considerar que no se había acreditado la causa real de esas transferencias. Esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, y el Alto Tribunal (STS n. º 1537/2025) anula la mencionada sentencia y considera acreditado que se trataba de donaciones, y concreta el límite de estas transferencias para no tributar en el IRPF.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Señala que no es suficiente con acreditar que el dinero ha sido recibido por transferencia, ni con identificar a la persona que lo envía. Se exige además que el contribuyente pruebe de donde procede el dinero, de quién y la razón por la que se transmite.

Conclusión para evitar las sanciones y la tributación por IRPF es necesario acreditar: (1) origen del dinero; (2) identidad del ordenante; (3) razón por la que se transmite el dinero.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.