Consejo General del Poder Judicial convoca 125 plazas para acceder a la Carrera Judicial sin oposición
El turno de juristas de reconocido prestigio permitirá el acceso directo a la categoría de magistrado conforme a la LOPJ
(Imagen: E&J)
Consejo General del Poder Judicial convoca 125 plazas para acceder a la Carrera Judicial sin oposición
El turno de juristas de reconocido prestigio permitirá el acceso directo a la categoría de magistrado conforme a la LOPJ
(Imagen: E&J)
El pasado 26 de febrero, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó que la próxima convocatoria del concurso para el acceso a la Carrera Judicial por el turno de juristas de reconocido prestigio contará con 125 plazas disponibles.
La decisión abre la puerta a que 125 abogados con más de diez años de ejercicio profesional puedan incorporarse a la judicatura sin necesidad de superar el tradicional sistema de concurso-oposición exigido en el turno ordinario.
El acceso se realizará conforme a lo previsto en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece que una de cada cuatro plazas vacantes en la categoría de magistrado podrá cubrirse mediante concurso entre juristas de reconocida competencia y con una trayectoria profesional acreditada de al menos diez años.
Los candidatos seleccionados deberán cumplir los requisitos legales y superar el curso de formación previsto en el artículo 301.5 de la LOPJ, impartido por la Escuela Judicial, antes de su incorporación efectiva a la Carrera Judicial.
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El CGPJ ya ha trasladado el acuerdo adoptado el 26 de febrero de 2026 a la Comisión de Escuela Judicial para su tramitación. La Escuela Judicial desempeña una doble función: por un lado, se encarga de la selección y formación de quienes acceden a la carrera por el turno de oposición y por el turno de juristas de reconocido prestigio; por otro, gestiona el acceso a las distintas especialidades jurisdiccionales.
Esta convocatoria supone una oportunidad relevante para profesionales del Derecho que deseen acceder a la magistratura a través de una vía distinta al sistema tradicional de oposición, en el marco de un modelo previsto expresamente por la normativa orgánica del Poder Judicial.

