Doctrina legal: pensión de viudedad .
Doctrina legal: pensión de viudedad .
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
Doctrina legal: pensión de viudedad por Clases Pasivas del ex cónyuge. Módulos para fijar la cuantía. (BOE 9 de octubre de 2009)
La Sentencia de 17 de julio de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, establece la siguiente doctrina: «El módulo temporal de referencia que debe utilizarse para determinar la cuantía de la pensión de viudedad por Clases Pasivas del ex cónyuge por divorcio o nulidad de matrimonio así como la del cónyuge actual de un funcionario, cuando el fallecimiento del causante de los derechos se haya producido con anterioridad al momento de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, debe tomarse desde la celebración del matrimonio hasta la fecha en que el causante hubiese alcanzado la edad de jubilación o retiro».
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