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Noticias Jurídicas

Duro golpe del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el TAS

El TJUE exige que un tribunal nacional pueda revisar la conformidad del laudo arbitral del TAS con el Derecho de la UE y plantear cuestiones de prejudicialidad si se considera necesario

El TJUE tendrá que pronunciarse sobre si los jueces españoles pueden estimar de oficio la prescripción de la deudas. (Imagen: E&J)


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Duro golpe del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el TAS

El TJUE exige que un tribunal nacional pueda revisar la conformidad del laudo arbitral del TAS con el Derecho de la UE y plantear cuestiones de prejudicialidad si se considera necesario

El TJUE tendrá que pronunciarse sobre si los jueces españoles pueden estimar de oficio la prescripción de la deudas. (Imagen: E&J)

Según ha informado el corresponsal en  Suiza de la publicación especializada en Derecho deportivo The Impact Lawyer, una sentencia del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de fecha 1 de agosto de 2025 (asunto C-600/23), ha establecido que los tribunales nacionales de los Estados miembros  pueden y deben revisar los laudos del Tribunal Arbitral del Deporte  (TAS) cuando exista riesgo  de que vulneren el orden público europeo —principios básicos del derecho de la UE como libertades de circulación , competencia y derechos fundamentales—, incluso si esos laudos han sido confirmados por el Tribunal Federal Suizo.

El TJUE establece que no se puede atribuir fuerza de cosa juzgada a un laudo del TAS dentro de un Estado miembro de la UE si no ha sido sometido previamente a un control judicial por parte de un tribunal nacional competente y con posibilidad de instar un recurso de prejudicialidad ante el TJUE.



El Alto Tribunal europeo exige que un tribunal nacional pueda revisar la conformidad del laudo arbitral del TAS con el Derecho de la UE y, como se ha dicho, plantear cuestiones de prejudicialidad si se considera necesario.



Esta sentencia implica que los tribunales nacionales quedan obligados a no aplicar normas internas o reglamentos deportivos que puedan impedir su revisión ante la autoridad judicial europea.

Este fallo tiene especial trascendencia, pues sin duda generará importantes dilaciones en los procedimientos, con los consecuentes perjuicios para las partes implicadas. Además, genera un conflicto con el principio de autonomía del arbitraje y con los criterios defendidos en la mayoría de países occidentales tendentes a descongestionar la saturada Administración de Justicia de los diferentes Estados y a reafirmar el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, siempre que otorguen su consentimiento en libertad y sin vicios que lo invaliden y no contravengan normas de orden público.

Esta sentencia puede implicar un serio revés para el TAS, cuya efectividad y prestigio residía en gran parte en la calidad de sus árbitros, seleccionados por el éxito alcanzado en el competitivo mercado jurídico del Derecho deportivo internacional y en la solvencia y celeridad de sus resoluciones.

El Tribunal de Arbitraje Deportivo o Tribunal Arbitral del Deporte, conocido universalmente como TAS, es un órgano internacional de arbitraje y mediación que dirime controversias en torno al deporte. Su sede principal está en Lausana (Suiza). Fue fundado por Juan Antonio Samaranch, presidente del Comité Olímpico durante los Juegos Olímpicos de 1984.

Los árbitros de esta institución son letrados de reconocido prestigio internacional provenientes de los cinco continentes. España tiene una destacable representación de juristas de prestigio que forman parte del cuerpo de árbitros de esta prestigiosa institución, entre otros, Miguel Cardenal Carro, Bernardo Cremades, Carlos del Campos Colás, José Juan Pintó Sala, José María Alonso Puig, Jordi López Batet, José Manuel Otero Lastres y otros destacados juristas del ámbito del Derecho deportivo.

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