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Derecho Mercantil

Efectos respectivos y diferencias entre resolución y rescisión

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Derecho Mercantil

Efectos respectivos y diferencias entre resolución y rescisión

  1. La idea de contrato responde al acuerdo o pacto que, mediante la prestación del debido consentimiento, vincula a dos o más personas respecto de una determinada conducta de carácter patrimonial. Nuestro Código Civil (en adelante, CC) se adscribe a esta concepción de contrato entendiéndolo como una fuente de creación de obligaciones y así lo expresa en el artículo 1.254 CC: “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.


El contrato, según lo define la doctrina[1], es un mecanismo de generación de derechos y obligaciones respecto de las partes, quienes se encuentran vinculadas a la realización de su promesa por el mero hecho de haberse comprometido a ello, por haber prestado su consentimiento.

  1. En este sentido, basta observar diferentes contratos para darnos cuenta de que en muchas ocasiones la redacción no es clara, puesto que a lo largo del clausulado se producen confusiones terminológicas. En concreto, y aunque hay numerosa casuística al respecto, resultan abundantes las relativas a las causas de ineficacia contractual, empleando indistintamente términos como resolución y rescisión. Es decir, si bien es cierto que ambos conceptos son empleados de forma indistinta -como si fueran sinónimos-, no es menos cierto que realmente presentan importantes diferencias entre sí –al ser instituciones jurídicas distintas-, tal y como analizaremos a continuación.
  2. Esta generalizada confusión en el trafico jurídico, encuentra su principal causa en la vulgarización de la terminología jurídica, de modo que genera que se empleen términos sin tener en cuenta las importantes diferencias que entrañan en cuanto a su categoría o significado -lo que comporta importantes riesgos, como veremos-.
  3. Ante este contexto de errónea equiparación conceptual, conviene aclarar las importantes diferencias existentes entre ambas instituciones jurídicas, para lo cual resulta necesario, con carácter previo, partir de la definición de conceptos jurídicos básicos:

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