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Noticias Jurídicas

El anuncio de los festivales de que los usuarios tienen que acreditar condiciones médicas especiales para introducir comida no supone un tratamiento de datos de salud

La AEPD archiva una reclamación presentada contra la promotora y organizadora del festival ‘Sonorama Ribera 2023’

(Imagen: E&J)


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El anuncio de los festivales de que los usuarios tienen que acreditar condiciones médicas especiales para introducir comida no supone un tratamiento de datos de salud

La AEPD archiva una reclamación presentada contra la promotora y organizadora del festival ‘Sonorama Ribera 2023’

(Imagen: E&J)

En época estival los festivales se convierten en un gran atractivo para miles de usuarios, y las polémicas por las condiciones de acceso a los mismos no están exentas. Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha zanjado un tema sobre la solicitud por parte de los promotores y organizadores de este tipo de eventos de que los usuarios que quieran acceder con comida del exterior al recinto donde se celebra el festival tengan que acreditar que padecen condiciones médicas especiales.

Este dictamen de la AEPD (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que en septiembre de 2023 se presentara ante dicha Agencia una denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción contra la entidad promotora y organizadora del evento ‘Sonorama Ribera 2023’, que tuvo lugar previamente en Aranda de Duero en el mes de agosto.



Entre las condiciones de acceso al reciente en el que se celebraba el festival se indicaba que, dentro del reciento los usuarios encontrarían opciones variadas de comida y bebida, “ya que las actividades principales del festival son la celebración de conciertos y la hostelería”, y entre esas condiciones seguidamente se incluía una cláusula que disponía que aquellas personas que tuvieran “condiciones médicas especiales”, como intolerancias o alergias alimentarias, podrían entrar con su comida en el caso de que lo necesitaran, eso sí, acreditando esas condiciones médicas especiales; mientras que el resto de usuarios no podrían acceder al recinto a menos que se desprendieran de la comida que trajeran del exterior del recinto.



A juicio de la asociación denunciante, la empresa promotora del festival estaba condicionando que solo aquellos que mostrasen un certificado médico que recogiese las posibles intolerancias o alergias alimentarias que padecieran podrían acceder al recinto con su comida, de manera que se estaría exigiendo que se presentara un certificado médico para poder acceder al sitio.

Por ende, la denunciante entendía que la promotora estaba solicitando datos de carácter personal relativos a la salud de los asistentes para acceder al recinto, datos que están especialmente protegidos y, por tanto, se estaba vulnerando el principio de minimización de datos.

(Imagen: AEPD)

No era una condición de acceso, sino una condición para poder introducir comida

Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos —tras las oportunas actuaciones previas de investigación iniciadas a raíz de la denuncia presentada— archivó la reclamación al considerar que la solicitud de acreditar condiciones médicas especiales para introducir comida en el recinto no se considera un tratamiento de los datos de salud. Para la AEPD esa cláusula de la promotora del evento no se trataba de una condición de acceso al festival, sino de una condición para poder introducir alimentos del exterior.

Para la Agencia no había indicios suficientes que acreditasen la existencia de un tratamiento efectivo de datos personales relativos a la salud por parte de la promotora y organizadora denunciada en el marco del acceso al festival.

Y aunque era cierto que en la comunicación pública se incluyó una cláusula que aludía a la posibilidad de acceder al recinto con comida en caso de acreditar condiciones médicas especiales, la entidad denunciada manifestó “de forma clara y reiterada que no llegó a solicitar materialmente, registrar y conservar ningún justificante médico, ni de forma presencial ni online, a ningún asistente”, afirma la AEPD.

Igualmente tampoco se ha aportado evidencia documental que contradijera esa afirmación ni que permitiera considerar que se produjo un tratamiento material de datos especialmente protegidos, como lo serían los relativos a la salud, más allá de una mera posibilidad genérica anunciada en la web y comunicaciones informativas.

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