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El auge de la Segunda Oportunidad descubre la existencia de mujeres y personas vulnerables con deudas de terceros

El II Congreso del ICAM recogió los nuevos criterios de los jueces de lo Mercantil sobre esta práctica y que obligan al deudor a aportar más documentación

El 'II Congreso de Segunda Oportunidad' fue inaugurado por el diputado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, Javier Mata, acompañado de Marti Batllori y José María Puelles. (Imagen: ICAM)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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El auge de la Segunda Oportunidad descubre la existencia de mujeres y personas vulnerables con deudas de terceros

El II Congreso del ICAM recogió los nuevos criterios de los jueces de lo Mercantil sobre esta práctica y que obligan al deudor a aportar más documentación

El 'II Congreso de Segunda Oportunidad' fue inaugurado por el diputado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, Javier Mata, acompañado de Marti Batllori y José María Puelles. (Imagen: ICAM)

Los abogados que acudieron al II Congreso de Segunda Oportunidad contemplan con satisfacción como este mecanismo de exoneración de deudas, con el lunar de la exoneración parcial del crédito público, se consolida como alternativa para volver a emprender otros negocios. En estos dos días de debate los distintos magistrados que participaron aportaron su visión de distintos aspectos.

Como elemento novedoso el que incorporó Idoia Azpeitia, abogada y miembro de la Subcomisión Concursal del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que explicó el creciente fenómeno de mujeres, algunas de ellas víctimas de violencia de género y personas vulnerables, que aparecen ahora con deudas de terceros. Para este colectivo, aún sin marco legal claro, la jurista se decanta por una exoneración plena de sus deudas.



De esta forma los jueces de lo Mercantil fueron protagonistas. La magistrada Nuria Fachal hizo un análisis de la jurisprudencia de la exoneración del pasivo, mientras que de la problemática del recálculo de la hipoteca fue abordada por el magistrado Juan Carlos Picazo. La intervención de la magistrada Bárbara Córdoba sirvió para analizar las interferencias que surgen entre la vivienda habitual y el plan de pagos. El magistrado de Córdoba Antonio Fuentes trató la actual polémica del crédito público.

Por su parte, José María Puelles, abogado y administrador concursal, se mostraba satisfecho de la organización de este nuevo evento sobre Segunda Oportunidad: “Hemos podido conocer los nuevos criterios sobre este mecanismo de exoneración de los 19 Juzgados de lo Mercantil que explicó el juez Javier Vaquer, algo más restrictivos de lo habitual y al mismo tiempo escuchado al magistrado de Barcelona, Ignasi Senespleda, el esfuerzo que está haciendo para introducir la IA en la gestión de este tipo de procedimientos”.

El Supremo definirá la Segunda Oportunidad

Desde su punto de vista, “se ha evidenciado la necesidad de armonización interpretativa, de dar seguridad jurídica al sistema y de acometer reformas que aseguren la efectividad del sistema. Es importante que el Supremo resuelva una serie de recursos para mejorar dicha efectividad tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de noviembre del 2024. Todavía los jueces están divididos sobre la exoneración plena del crédito público”.

José María Puelles, organizador del Congreso, cree que es necesario que el Tribunal Supremo se pronuncie por la exoneración de deudas. (Imagen: ICAM)

Sobre los criterios de los jueces de lo Mercantil de Madrid, este experto indica que “la sensación que da es no que se endurece el sistema, sino que, a la espera de lo que diga el Tribunal Supremo, los jueces van a pedir más información y mas documentación, muchos ya la presentábamos así, pero ahora esa práctica se va a extender, al menos en Madrid. El problema es que las Audiencias Provinciales tienen otros criterios de los juzgados mercantiles y no siempre confirman decisiones”.

En este evento se ha hablado mucho de dicha sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 7 de noviembre, donde se le pide al juez nacional que analice el caso en concreto y con proporcionalidad. Esa es una sentencia que está generando todo tipo de interpretaciones a favor de la exoneración plena, como han sido los magistrados Francisco José Soriano en un auto reciente del Juzgado de lo Mercantil del que es titular, o el propio Antonio Fuentes, magistrado de Córdoba, rectificado por su Audiencia Provincial.

Para este experto, “yo introduciría el cambio de exonerare el crédito público en su totalidad, eliminaba los impedimentos de acceso que deberán de pasar a ser resueltos en sede de culpabilidad concursal, pero sin privilegiar al crédito público y sin coaccionar al deudor a que solo pague este tipo de créditos bajo la amenaza de que, si no lo hace, no se le exonere nada”.

Violencia económica

Por su parte, Idoia Azpeitia, socia fundadora de Azpeitia Abogados y miembro de la Subcomisión mercantil y concursal del CGAE, intervino en este evento para explicar que “el sistema a través del Texto Refundido de la ley Concursal que en septiembre cumplirá tres años, revictimiza a algunas personas, mujeres y personas vulnerables, debido a los llamados poderes de ruina con certificados digitales ahora, firman todo lo que el marido, el padre o su entorno, acaban firmando todo tipo de operaciones. En algunos casos son utilizadas como administradoras de empresas que suele ser un supuesto habitual. El problema es cuando se le derivan deudas de Seguridad Social y Hacienda o se genera deuda pública. En ese caso no pueden acceder a la Segundad Oportunidad ni exonerarse”.

Desde su punto de vista “estamos ante un drama cada vez más creciente que debe buscársele una solución. Igual pasa con discapacitados o la figura de mayores de edad pero sin vida independiente que en cuanto cumplen 18 años les utilizan para que firmen todas las operaciones o para hacerles administradores de empresa. Eso hace que toda su deuda recaiga sobre ellos. Es evidente que hay una vertiente social de la Segunda Oportunidad que el legislador europeo como el nacional no está teniendo en cuenta al menos para regular excepciones tanto sobre requisitos de acceso como de la propia exoneración de dichas deudas”.

Idoia Azpeitia (primera por la izda.) habló de los problemas de las deudas para mujeres y personas vulnerables. (Imagen: ICAM)

Para esta abogada, “estos grupos deben ser especialmente protegidos por la legalidad y cuando el juez que conoce del concurso deduce que estamos ante personas que han sido revictimizadas porque sufren de violencia económica, que se les permita acceder al mecanismo de Segunda Oportunidad y les exonere de esas deudas. De momento no lo permite. El problema es que la violencia económica no está legislada en España, pese a que suscribimos el Convenio de Estambul del 2014, este asunto está por legislar. El Pacto de Estado trae como novedades que se va legislar penalmente y habrá unos tipos delictivos, pero aún no se ha dado por el momento”.

Azpeitia revela que “se trata de que, además de esa condena penal a quien haya abusado de una mujer o de un menor, también haya una respuesta en el Texto Refundido de la Ley Concursal para cuando se detecta una situación, el juez de lo concursal pueda decidir dar la exoneración plena de esa persona que hereda unas deudas que no son suyas. De esa forma se daría al articulado de la norma una perspectiva social que no tiene. El problema es que la Directiva europea de 7 de diciembre de 2022 no tiene ese enfoque social. Habla de armonizar la Segunda oportunidad en Europa y de evitar la huida del capital extranjera con normativa de insolvencia uniforme. Solo hay una perspectiva económica”.

A su juicio este tipo de situaciones que se generan con terceros son hechas con plena consciencia: “Hay un falta de educación financiera notable sobre esta cuestión. Vivimos en una sociedad de consumismo exacerbado. Falta bastante asesoramiento jurídico económico preventivo tanto para el consumidor normal como para la empresa española. Esa falta de cultura preventiva hace que se tomen decisiones nefastas, el resultado que se presenten los concursos de las personas jurídicas tarde y  que además haya resistencia a la liquidación de tu mercantil que incluso se utilice a la familia, con lo cual se acaba arruinando a toda la familia. Esta normalizado y hay que romper con esta tendencia”.

Poco espacio para el fraude

Por su parte, Marta Bergadà, abogada experta en Derecho Concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados, considera muy satisfactorio el balance de ese Segundo Congreso de Segunda Oportunidad organizado por el ICAM: “El encuentro ha sido muy enriquecedor, los jueces empiezan a ver la parte social de la cuestión y no solo como norma jurídica. Se habla y mucho de la rehabilitación del deudor para que empiece de nuevo. En esa evolución antes los juzgados cogen los casos y cada juez iba por su lado. Ahora con los criterios uniformes que se consensuan en Madrid, Barcelona o Andalucía se ofrece más certidumbre y seguridad jurídica al deudor”.

De esos criterios de los jueces de lo Mercantil de Madrid, que presentó el juez Javier Vaquer, Bergadà cree que “los jueces van ser más rigurosos al reclamar documentación adicional a la existente ya. Ahora se pide la memoria económica bien detallada, el listado correcto de activos y de pasivos del deudor, las comunicaciones a acreedores, lo que deja claro su evolución. En mi opinión creo que el concurso sin masa debería llevar un administrador concursal para dotarle de más seguridad jurídica. La verdad es que se piden muchos documentos con lo cual la posibilidad de fraude real en este tipo de asuntos es muy escasa. La gente acude a este tipo de procedimiento porque necesita hacerlo y se controla mucho la actividad del deudor”.

(Imagen: ICAM)

Para Marta Bergadà otro nuevo requisito de estos criterios de Madrid es que “se va a tener que comunicar el EPI por un medio fehaciente, a través de burofax o buroemail. Eso genera un gasto aparte. Hay deudores que tienen muchos créditos y tiene comunicar a los acreedores esa cuestión. Al final se desvirtúa con tantas comunicaciones el espíritu de la buena fe en este mecanismo de Segunda Oportunidad. Creo que se puede simplificar más si las entidades financieras tienen acceso al BOE, podrían personarse pero los acreedores se mueven poco. Debe ser el juez quien aparece como protector de los acreedores. Creo que aquí se ha dado un paso atrás. El proceso, con tanta documentación que se pide, es bastante largo. Hay que revisar más documentación”.

En su opinión, una mayor agilización del proceso de exoneración de Segunda Oportunidad “evitaría que al deudor le siguieran embargando con lo cual podría generar riqueza antes. Al final se trata de potenciar el espíritu de segunda oportunidad, utilizado por empresarios y consumidores. En el caso del empresario lo que quiere es empezar de nuevo. Hay que ayudarle a que empiece de nuevo, mientras tanto en muchos casos acaban en la economía sumergida, donde no cobra nadie. En cuanto a casos ya de empresarios que han vuelto a tener deudas tras los cinco años de su exoneración, hay falta de educación financiera. En nuestro despacho cuando logra la EPI le damos un curso de educción financiera, pero falta dicha cultura”.

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