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El castigo penal del excluido: una mirada crítica de Leopoldo Puente Rodríguez, en ‘Ultima Ratio’ 

Antonio J. Rubio Martínez conversa en este episodio con Leopoldo Puente Rodríguez, profesor de Derecho Penal de la UAM

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El castigo penal del excluido: una mirada crítica de Leopoldo Puente Rodríguez, en ‘Ultima Ratio’ 

Antonio J. Rubio Martínez conversa en este episodio con Leopoldo Puente Rodríguez, profesor de Derecho Penal de la UAM


En este episodio de Ultima Ratio el abogado penalista Antonio J. Rubio Martínez charla con el profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Leopoldo Puente Rodríguez a propósito de su artículo Contra la atemperación (o supresión) del castigo penal del excluido.

El profesor Puente Rodríguez subraya una idea incómoda pero esencial: el Derecho penal mantiene una relación evidente con la exclusión social, pero esa constatación no justifica —ni técnica ni políticamente— rebajar o eliminar sin más la pena de quienes delinquen desde la marginalidad.



Puente recuerda que la exclusión opera en dos planos. Antes del delito, la precariedad económica y social puede favorecer la comisión de conductas ilícitas; después, la propia intervención penal —prisión, antecedentes, estigma— refuerza ese círculo de alejamiento. Sin embargo, advierte que faltan estudios empíricos sólidos que midan con precisión esta relación, lo que obliga a la doctrina a moverse con cautela para no construir sobre meras intuiciones.



La incomodidad, explica, surge cuando se buscan soluciones. Propuestas recientes han ensayado atenuantes genéricas o incluso eximentes completas para el “excluido social”. A su juicio, estas vías resultan problemáticas: generan riesgo de desprotección para víctimas igualmente vulnerables, envían mensajes contradictorios al “excluido cumplidor” y abren la puerta a respuestas informales de la sociedad si percibe que el Estado renuncia a proteger frente a determinados delitos. En definitiva, lo que parece una respuesta compasiva puede terminar generando más problemas que beneficios.

El profesor insiste en que el debate debe considerar no solo al autor del delito, sino también a las víctimas de la exclusión, muchas veces ubicadas en los mismos barrios o comunidades que sufren mayor incidencia criminal. El dilema, entonces, no es únicamente jurídico, sino también de equilibrio social: cómo proteger a los más frágiles sin que unos acaben desamparados frente a otros.

Frente a las grandes construcciones teóricas, Puente pone en valor los “microajustes” jurisprudenciales que ya están reduciendo cargas punitivas de manera silenciosa pero eficaz. Así ocurre con la doctrina de la unidad típica de acción en delitos de drogas, que evita multiplicar condenas en supuestos de pequeño tráfico, o con la evolución más generosa en la acumulación de condenas, que permite suavizar el impacto de largas trayectorias penales. Son herramientas discretas, técnicas, pero con efectos concretos que a menudo superan en eficacia a cualquier propuesta de exención abstracta.

De fondo late una convicción: el Derecho penal tiene límites y no puede reemplazar a la política social. Las soluciones duraderas no vendrán de atenuantes o eximentes diseñadas en los códigos, sino de políticas capaces de reducir la desigualdad y garantizar condiciones de vida dignas. En palabras de Puente, “la mejor política criminal sigue siendo una buena política social”.

Su posición es deliberadamente crítica, pero también realista: el penalista no debe ofrecer promesas imposibles. El reto consiste en ajustar con prudencia lo que el sistema permite —con medidas técnicas y calibradas— y en recordar, a la vez, que las verdaderas respuestas están fuera del Derecho penal.

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