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Noticias Jurídicas

El Consejo acuerda eliminar los obstáculos al comercio electrónico

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El Consejo acuerda eliminar los obstáculos al comercio electrónico



El principal objetivo de la propuesta es evitar la discriminación de consumidores y empresas en lo que se refiere al acceso a las condiciones de precio, de venta y de pago cuando compran mercancías y servicios en otro país de la UE.

 



El principal objetivo de la propuesta es evitar la discriminación de consumidores y empresas en lo que se refiere al acceso a las condiciones de precio, de venta y de pago cuando compran mercancías y servicios en otro país de la UE- Su ámbito de aplicación está en consonancia con la Directiva relativa a los servicios, que excluye determinadas actividades como los servicios financieros, audiovisuales, de transportes y de asistencia sanitaria y los servicios sociales.

Con arreglo a las nuevas normas, los comerciantes no podrán discriminar entre clientes por lo que se refiere a las condiciones generales (incluidos los precios) que ofrecen para la venta de bienes y servicios en tres casos. Con arreglo a las nuevas normas, los comerciantes no podrán discriminar entre clientes por lo que se refiere a las condiciones generales (incluidos los precios) que ofrecen para la venta de bienes y servicios en tres casos. Se trata de aquellos casos en que el comerciante: 1. vende mercancías que se entregan en un Estado miembro en el que el comerciante ofrece servicios de entrega o que se recogen en un lugar acordado con el cliente; 2. presta servicios por medios electrónicos, como los servicios en nube, el depósito de datos, el alojamiento de sitios web y la provisión de cortafuegos; esto no se aplica a los servicios cuya característica principal es el suministro de acceso a obras protegidas por derechos de autor o a otras prestaciones protegidas o a la utilización de esas obras y prestaciones, o la venta de obras protegidas por derechos de autor que no tengan soporte material, como los libros electrónicos o la música en línea; 3. presta servicios que el cliente recibe en el país en el que opera el comerciante, como servicios de alojamiento en hotel, acontecimientos deportivos, alquiler de coches y billetes de entrada a festivales de música o parques de atracciones. La diferenciación de precios no quedará prohibida, a diferencia de la discriminación de precios, de modo que los comerciantes conservan la libertad de ofrecer diferentes condiciones generales de acceso, incluidos los precios, y de dirigir sus servicios a determinados grupos de clientes en determinados territorios. Ciertas exenciones autorizadas por el Derecho de la competencia de la UE seguirán siendo válidas con arreglo a la orientación general. Así ocurrirá, por ejemplo, en caso de que el comerciante esté vinculado a su proveedor por un acuerdo que le obligue a restringir sus ventas pasivas (es decir, las ventas que obedecen a solicitudes espontáneas de la empresa del cliente).



 



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