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Noticias Jurídicas

El coste del incumplimiento: estabilización fallida, sanción europea y deterioro del empleo público

Una ejecución fallida de la Ley 20/2021 agrava la precariedad en los servicios públicos, incumple las exigencias europeas y bloquea la estabilización del personal temporal

(Imagen: E&J)

Maite Agredano

Delegada del Sector Público de Co.bas Madrid




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Noticias Jurídicas

El coste del incumplimiento: estabilización fallida, sanción europea y deterioro del empleo público

Una ejecución fallida de la Ley 20/2021 agrava la precariedad en los servicios públicos, incumple las exigencias europeas y bloquea la estabilización del personal temporal

(Imagen: E&J)

La aplicación de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha arrojado resultados desiguales en función del nivel de la Administración implicada. Mientras que en la Administración General del Estado (AGE) la tasa de temporalidad se sitúa actualmente en torno al 8 %, cumpliendo con los umbrales fijados por la Unión Europea, en los ámbitos autonómico y local los efectos han sido más erráticos, cuando no abiertamente contrarios a los objetivos del legislador estatal.

En el ámbito local, a pesar de ciertas ineficiencias operativas, los procesos de estabilización se han desarrollado en líneas generales conforme al marco legal. Por el contrario, en numerosas Comunidades Autónomas se ha producido una aplicación sesgada y, en ocasiones, contraria al espíritu y la letra de la Ley 20/2021. Es el caso de la Comunidad de Madrid, Aragón o la Región de Murcia, donde se han obviado disposiciones clave —como las adicionales sexta y octava—, sustituyendo los mecanismos extraordinarios previstos (principalmente concurso de méritos) por procesos de oposición-concurso más exigentes que los aplicados al turno libre. Ello ha derivado en procesos fallidos en los que, paradójicamente, han quedado plazas desiertas pese a la existencia de personal en abuso de temporalidad.



Esta situación ha agravado un problema estructural ya diagnosticado: el déficit crónico de personal en muchos Servicios Públicos. Sectores esenciales como la Educación, la Sanidad o los Servicios Sociales han visto mermada su capacidad de respuesta, lo que compromete directamente el principio de igualdad material y el mandato constitucional de prestar una atención eficaz y suficiente a los colectivos más vulnerables. En la práctica, se ha vulnerado la finalidad última del artículo 103.1 de la Constitución Española: el servicio efectivo a los intereses generales.



Resulta difícil desligar esta gestión deficiente de una estrategia orientada a la degradación progresiva del modelo público de bienestar. La desatención y vaciamiento funcional de estos servicios favorece, aunque sea de forma indirecta, su externalización o privatización futura. Nos enfrentamos, por tanto, no solo a un problema laboral, sino a un fenómeno de regresión institucional que amenaza con romper el principio de universalidad en la prestación de determinados derechos sociales.

La Ley 20/2021 representó un avance parcial fruto de años de movilización del personal temporal afectado por la contratación abusiva. Esta norma solo fue posible gracias a la presión social ejercida por miles de empleados/as públicos que, tras décadas de servicio, lograron que el legislador reconociera la necesidad de aplicar una solución extraordinaria conforme a las exigencias del Derecho de la Unión Europea. Sin embargo, esa oportunidad se ha visto diluida por una ejecución deficiente, resistencias administrativas y un poder judicial fragmentado.

(Imagen: E&J)

Estancamiento institucional y judicialización

En la actualidad, el conflicto se ha judicializado de forma masiva. Los juzgados contencioso-administrativos y sociales están desbordados por miles de demandas que denuncian ceses en situación de fraude de ley. La jurisprudencia nacional permanece dividida, mientras que los tribunales superiores, particularmente politizados en algunos territorios, muestran reticencias a aplicar la doctrina del TJUE que favorece la conversión de la relación temporal en fija como medida sancionadora al abuso.

El poder legislativo, por su parte, se muestra reacio a reabrir el debate. Considera que la cuestión fue resuelta con la Ley 20/2021, trasladando la responsabilidad de su cumplimiento a las Comunidades Autónomas. A ello se suma el contexto político actual, marcado por la inestabilidad interna del partido de gobierno y la atención mediática centrada en cuestiones internacionales, que contribuyen a desplazar el foco de este problema estructural.

Durante el último periodo de sesiones, el Congreso de los Diputados tuvo la oportunidad de resolver la cuestión a través de las enmiendas presentadas por Podemos y Junts a la reforma de la Ley de Función Pública, elaboradas con la colaboración de sindicatos como Co.bas y Solidaridad Obrera, junto con juristas especializados en materia de interinidad. Estas enmiendas recogían una propuesta de solución conforme a la jurisprudencia europea y al principio de seguridad jurídica. Sin embargo, su tramitación ha quedado aplazada hasta otoño por decisión del PSOE, a la espera de la respuesta del TJUE a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo respecto al acceso al empleo público en situación de abuso de temporalidad.

El aplazamiento de una respuesta legislativa eficaz agrava el daño a los trabajadores/as afectados/as, para quienes los tiempos judiciales no ofrecen reparación efectiva. Esta dilación prolonga la situación de inseguridad jurídica, erosiona la confianza en las instituciones y deteriora aún más los Servicios Públicos que dependen del personal afectado.

A estas alturas, resulta evidente que la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada siguen sin estar correctamente traspuestos al ordenamiento jurídico español en lo relativo al sector público. El argumento reiterado de que cualquier acceso al empleo público debe ajustarse a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad no puede continuar utilizándose como excusa para justificar la perpetuación del fraude de ley. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido claro al establecer que estos principios no pueden invocarse como obstáculo para aplicar sanciones efectivas frente al abuso de la temporalidad por parte de las Administraciones.

A pesar de que la situación fue expuesta a la vicepresidenta de la Comisión Europea, Roxana Mînzatu, durante su visita oficial a España en el mes de mayo, junto con una propuesta de solución previamente presentada por los colectivos afectados al legislador español, la Comisión ha anunciado la suspensión de 626 millones de euros de los fondos Next Generation EU asignados a España. La causa alegada es el incumplimiento de los objetivos comprometidos en materia de reducción de la temporalidad en el empleo público. Esta medida, sin precedentes en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pone de manifiesto la gravedad del problema y la falta de eficacia del Estado en la aplicación de las reformas previstas, especialmente en lo relativo a la implementación del concurso de méritos como mecanismo excepcional de estabilización. La temporalidad en la función pública deja así de ser un asunto estrictamente laboral para convertirse en una cuestión de responsabilidad institucional, con implicaciones jurídicas, políticas y financieras de alcance europeo.

(Imagen: E&J)

Intereses estructurales y economía paralela del acceso público

No se trata, como a menudo se plantea, de “regularizar por la puerta de atrás” al personal interino, sino de corregir una vulneración sistemática del Derecho de la Unión y del principio de buena administración. La verdadera cuestión de fondo, y lo que impide una trasposición efectiva, son los intereses estructurales que operan en torno al acceso al empleo público.

El sistema de oposiciones, tal como está concebido, genera un mercado paralelo de formación que beneficia a determinadas estructuras. Academias vinculadas directa o indirectamente a grandes organizaciones sindicales —que encuentran en la formación una vía principal de financiación— y altos funcionarios que compatibilizan la preparación de opositores con sus responsabilidades institucionales constituyen un entramado económico a menudo poco transparente. Esta situación ha derivado en una suerte de “economía paralela del acceso público”, sustentada en el mantenimiento del sistema actual.

Además, los sindicatos mayoritarios y determinados estamentos de la Administración han establecido una especie de pacto tácito: el clientelismo sindical predomina en las categorías inferiores, mientras que el político opera con mayor intensidad en los cuerpos superiores. Esta lógica reproduce estructuras de poder que impiden cualquier reforma real del sistema de acceso y consolidación en el empleo público.

La lucha del personal interino por el reconocimiento de sus derechos laborales debe entenderse como una batalla jurídica, institucional y política. Defender la estabilización del personal en abuso no es una concesión ni un privilegio: es una exigencia del Derecho europeo y una condición indispensable para garantizar el funcionamiento digno de los Servicios Públicos. No se trata de transformar la Administración en un ente inmóvil, sino de hacerla justa, eficiente y coherente con los principios que la inspiran.

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