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La firma

El día internacional de las personas con discapacidad y su derecho a la plena igualdad e integración laboral

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona.




Tiempo de lectura: 7 min



La firma

El día internacional de las personas con discapacidad y su derecho a la plena igualdad e integración laboral



Un año más se celebra, hoy día 3 de diciembre, el Día internacional de las personas con discapacidad, cuyo fin es fomentar la comprensión de los asuntos relativos a la discapacidad y movilizar el apoyo a la dignidad, los derechos y el bienestar de las personas discapacitadas. También intenta difundir la sensibilidad sobre los beneficios que se derivan de la integración de las personas con discapacidad en cada uno de los aspectos de la vida política, social, económica y cultural. El Día internacional pretende conseguir, en suma, que las personas discapacitadas disfruten de los derechos humanos y participen en la sociedad de manera plena y en condiciones de igualdad, objetivo establecido en el Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982.

Uno de los objetivos más destacables de esta efemérides consiste en adoptar medidas para la ulterior ejecución de las normas y estándares internacionales relativos a las personas con discapacidad, incrementando su participación igualitaria en la vida social y en su desarrollo.



En torno a las personas con discapacidad y por lo que se refiere a nuestro país, el número total de personas residentes en los hogares españoles que declaran tener alguna discapacidad se sitúa alrededor de las 3.847.900, hecho que supone un 8,5% de la población, según los resultados de la última Encuesta de discapacidad, autonomía personal y situaciones de dependencia (EDAD) del año 2008. Por sexos, más de 2,30 millones de mujeres afirman tener una discapacidad, frente a 1,55 millones de hombres. Las tasas de discapacidad de las mujeres son más elevadas que las de los hombres en edades superiores a 45 años. En los tramos de edad inferiores a 44 años las tasas de los hombres superan a las de las mujeres.

Por lo que se refiere al marco normativo que regula los derechos de la población discapacitada y su plena integración social, educativa, cultural, económica y laboral en igualdad de condiciones, la Constitución española de 1978 marca, decididamente, un antes y un después.



Hasta su aprobación, predominaba el convencimiento, elevado a prejuicio social, que la minusvalía era sobre todo una limitación que condicionaba la persona que la sufría, de forma que le impedía su normal desarrollo e integración, tanto social como laboral, y que daba lugar no ya a una grave injusticia social sino al olvido y el ostracismo de un colectivo que se tenía que conformar con la acción proteccionista del Estado a través de las escasas ayudas de carácter asistencial y médica que, apenas, llegaba a toda la población afectada.



A título de ejemplo, fue en virtud del Real decreto 348/1986, de 10 de febrero, que se estableció que los términos “subnormal y subnormalidad” contenidos en las disposiciones reglamentarias vigentes hasta entonces, fueran sustituidos por los de “minusvalía y persona con minusvalía”, con especificación, cuando fuera preciso, de la naturaleza física, psíquica o sensorial de aquella, términos estos últimos que, actualment, han quedado desplazados por los de “discapacidad y persona con discapacidad”.

No es hasta la aprobación del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto de 1970, que se impulsa, tímidamente, una política de incentivos a la contratación de trabajadores con discapacidad mediante la fórmula de la ocupación protegida, por medio de los entonces denominados centros especiales de ocupación protegida, con el fin de dar ocupación a trabajadores minusválidos mediante bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Por fortuna, la restauración de un Estado de derecho, la celebración de las primeras elecciones democráticas en 1977 y la promulgación de la Constitución fueron esenciales para el giro copernicano que experimentó la normativa existente en materia de discapacidad.

Precisamente, fue la Constitución de 1978, que ahora conmemora su 42 aniversario, la que impulsó definitivamente la modernización y renovación de la caduca normativa vigente, al reconocer su artículo 14 la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación. A su vez, el artículo 9.2 de la Ley fundamental establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social, del mismo modo que su artículo 10 establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social.

En congruencia con estos preceptos la carta magna, en su artículo 49, cuando se refiere a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos, ya sean físicos, sensoriales o psíquicos, de forma que se les garantice la atención especializada que requieran y se les ampare de manera especial en el disfrute de los derechos fundamentales como cualquier otro ciudadano.

Consecuencia directa de todo ello fue la adopción por nuestro país de varios Tratados y Convenciones internacionales en materia de discapacidad, por mandato del artículo 10.2 de la Constitución, al referirse a que el Estado español inspirará la legislación para la integración social de los disminuidos en la declaración de derechos del deficiente mental, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1971, y en la declaración de derechos de los minusválidos, aprobada por la Resolución 3447 de la organización mencionada, de 9 de diciembre de 1975, adaptando su actuación.

De aquellos Tratados internacionales destacaré los siguientes:

  1. Convención para la Salvaguarda de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
  2. Declaración de los derechos del retrasado mental. Resolución 2856 (XXVI) de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1971.
  3. Declaración de los derechos de los impedidos. Resolución 3447 (XXX) de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1975.
  4. Convenio de la OIT sobre readaptación profesional y la ocupación de personas con discapacidad de 1983 y la Recomendación correspondiente de la OIT núm. R168, del mismo año.
  5. Carta Social Europea revisada.
  6. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Resolución A61/611.

El siguiente paso fue la publicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (posteriormente modificada por el termino discapacitados) (Y conocida por LISMI) que, inspirada en los principios programáticos del artículo 49 de la Constitución y de las declaraciones aprobadas por las Naciones Unidas en materia de deficiencia mental y minusvalía, supuso refundir en un solo texto la dispersa normativa existente, dándole unidad de criterio y de cohesión a los diferentes campos de actuación sobre los cuales se proyecta.

De entrada, se pone la primera piedra en desterrar la imprecisión terminológica, utilizando de manera indistinta expresiones tan dispares como “subnormal, desvalido, incapacitado o inválido”, expresiones todas ellas con una evidente connotación peyorativa. De tal manera que el artículo 7.1 de la LISMI adoptó, de manera uniforme, el término de personas minusválidas, definiéndolas como aquellas cuyas “posibilidades de integración educativa, laboral o social estén disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”.

Otro aspecto de interés, establecido de igual manera en la LISMI, es la definición y regulación de los centros especiales de empleo, definidos por el artículo 42.1 como aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participar regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad asegurar un trabajo remunerado, y prestar los servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos, erigiéndose, así, en un medio de integración del máximo número de minusválidos al régimen de trabajo normal. Centros especiales que si bien inicialmente tenían que estar integrados al completo por trabajadores discapacitados, posteriormente se redujo al 70% de su plantilla.

Los últimos acontecimientos relevantes han sido la aprobación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la posterior aprobación, el 13 de diciembre de 2006, de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por España el 23 de noviembre de 2007.

El propósito de esta última Convención es promover, proteger y asegurar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente, incluyendo cómo tales a todas aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con varias barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las otras.

La mencionada Convención ha venido acompañada de la aprobación en nuestro país del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Sería prolijo seguir detallando otros aspectos legales de interés aplicables a este colectivo especialmente vulnerable y, por tal razón, particularmente protegido. Sin embargo, desde estas páginas querría llamar la atención de que continúan produciéndose graves e intolerables desigualdades que originan una segregación de la población discapacitada, especialmente afectada en situaciones de recesión económica.

La integración laboral es un claro exponente de esto. La tasa de paro de las personas con discapacidad en España se redujo 1,0 puntos en 2018 y se situó en el 25,2%. Pese a esta caída, superó en 10,1 puntos a la de la población sin discapacidad (15,1%). Así lo revela el INE en la estadística ‘El Empleo de las Personas con Discapacidad’. En 2018 la tasa de actividad de las personas con discapacidad fue del 34,5% (cinco décimas menos que en 2017), 43,1 puntos inferior a la registrada para la población sin discapacidad.

Por su parte, la tasa de empleo fue del 25,8%, frente al 65,9% registrado en las personas sin discapacidad. Dicha tasa se redujo en 0,1 puntos respecto a 2017. En el año 2018 había 1.899.800 personas con discapacidad en edad de trabajar (de 16 a 64 años), lo que supuso el 6,3% de la población total en edad laboral.

En cuanto al paro, en la población con discapacidad había mayor porcentaje de hombres de 45 a 64 años y de desempleados con estudios primarios y secundarios que en los parados sin discapacidad. Por el contrario, había menor representación de parados con estudios superiores y de personas de 16 a 24 años. Por su parte, la tasa de paro de las mujeres con discapacidad fue inferior a la de los hombres en 0,4 puntos. Para las mujeres sin discapacidad fue mayor en 3,5 puntos.

En todo caso, hay un dato revelador y es que el colectivo de personas con discapacidad continúa sufriendo una escasez de recursos económicos en formación profesional, en prestaciones sociales, en atención sanitaria y de rehabilitación que agrava su vulnerabilidad. A todo lo cual debe unirse un incumplimiento sistemático y pràcticament generalizado por parte de los centros especiales dempleo en aplicar los adecuados ajustes personales y sociales e implantar la adecuación de los puestos de Trabajo, atendiendo a la naturaleza, grado y limitaciones derivadas de la discapacidad reconocida de cada trabajador.

Y es que, por mucho que se legisle, lo que de verdad importa es que, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, debe procurarse no tan solo la concienciación tanto de las empresas ordinarias del mercado de trabajo como de los centros especiales de empleo en adecuar el puesto de trabajo y las condiciones laborales a la discapacidad del trabajador, y nunca al revés, como hacer realidad que las administraciones públicas implicadas cuenten con los presupuestos económicos necesarios para cubrir  las necesidades del colectivo de personas con dicapacidad en todos los órdenes, máxime en la presente etapa de pandemia en que se recrudece la situación laboral y econòmica de muchos de ellos.

Y es, precisamente en este aspecto, donde la celebración de esta jornada puede y debe ser el adecuado revulsivo que remueva y concite conciencias, voluntades e iniciativas.

Sobre el autor: Pedro Tuset del Pino es Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona.
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