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El incumplimiento mutuo antes del concurso anula también el contrato de tracto único

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El incumplimiento mutuo antes del concurso anula también el contrato de tracto único

Siro López, a la izquierda, y Josep Pedrerol, a la derecha. (IMAGEN: TWITCH Y MEGA)



Según estima una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante, los contratos de tracto único con obligaciones recíprocas pendientes de su cumplimiento, pueden resolverse tanto por incumpliento anterior como posterior a la declaración de concurso. El magistrado Fuentes Devesa, ponente de la misma, entiende que a pesar de que una gran parte de la doctrina que comenta el artículo 61.2 de la Ley Concursal afirma que este tipo de contratos sólo pueden resolverse por incumplimientos posteriores, el hecho de que dicho artículo sólo mencione la resolución por incumplimiento anterior en el caso de contratos de tracto sucesivo no significa que la prohíba en los de tracto único, según informa el Diario El Economista.

El magistrado fundamenta su decisión en el hecho de que la resolución es el medio de tutela legal para poner fin al ligamen contractual en caso de incumplimiento de la contraparte, y si se niega esa tutela, ello implicaría sujetar de manera indefinida al contratante propietario en una relación en la que no ve posibilidad alguna de ver satisfecho su interés. También afirma que, de la misma forma, no se aprecia qué razones o intereses concursales justifican el rechazo de la facultad resolutoria en estos casos.



Ante el incumplimiento anterior del no concursado, el interés del concurso justifica que se pueda instar esa resolución para que el concursado pueda liberarse de obligaciones futuras, lograr la restitución de las realizadas y obtener daños y perjuicios, cosa que de otro modo no cabe, ya que sólo sería posible instar el cumplimiento, que no puede interesar al concurso.

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