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Derecho Constitucional

El magistrado del TC, Enrique Arnaldo, advierte que solo con una reforma constitucional las Cortes podrían aprobar la Ley de amnistía

Los cuatro votos particulares hablan de la arbitrariedad de la sentencia y de que el Tribunal de Garantías debería haber esperado al TJUE

Enrique Arnaldo cree que la Ley de amnistía tiene notables deficiencias y debería haberse admitido el recurso del Partido Popular sobre su inconstitucionalidad. (Imagen: TC)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Derecho Constitucional

El magistrado del TC, Enrique Arnaldo, advierte que solo con una reforma constitucional las Cortes podrían aprobar la Ley de amnistía

Los cuatro votos particulares hablan de la arbitrariedad de la sentencia y de que el Tribunal de Garantías debería haber esperado al TJUE

Enrique Arnaldo cree que la Ley de amnistía tiene notables deficiencias y debería haberse admitido el recurso del Partido Popular sobre su inconstitucionalidad. (Imagen: TC)

La sentencia que valida la Ley de amnistía ha dejado clara la fragmentación de la unidad del Tribunal Constitucional, una vez más. De nuevo, en una votación clave, el bloque progresista con seis magistrados a favor impuso sus tesis al otro bloque más conservador, tras cuatro días de deliberaciones.

La tesis de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán de que la amnistía se permite porque no aparece prohibida en la Constitución ha roto el consenso en el Tribunal de Garantías una vez más. Los cuatro magistrados disidentes, Enrique Arnaldo, Cesar Tolosa, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez, creen que el Tribunal Constitucional (TC) debería haber preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o, al menos, esperar a sus resoluciones, las primeras de las cuales se tendrían en este otoño. También advierten que el debate fue poco sosegado.



En su voto particular de 63 páginas, el magistrado Enrique Arnaldo hace un análisis detallado de cómo en estos meses ha ido tratando el Tribunal Constitucional este asunto. A su juicio, se ha hecho con gran celeridad y con el trabajo de un grupo de letrados del propio Tribunal “porque se quería tener una decisión que respaldase la constitucionalidad de la norma, pero hurtando el debate entre los magistrados de la Sala”.

Desde su punto de vista, la Ley de amnistía validada por el TC es plenamente inconstitucional “al contrariar frontalmente principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la seguridad jurídica; la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; la separación de poderes; la independencia del Poder Judicial; y la exclusividad jurisdiccional; así como la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por consiguiente, las Cortes Generales”.

Para este jurista “la amnistía otorgada por la Ley Orgánica 1/2024 supone la ruptura del pacto constitucional de 1978, la quiebra del consenso fundante de nuestra democracia, que lamentablemente la sentencia aprobada por la mayoría del Tribunal consiente al dar por bueno que el legislador (una mayoría parlamentaria coyuntural) lleve a cabo una mutación constitucional sin acudir al procedimiento de reforma previsto en el Título X de la Constitución. La Constitución no solo no permite la amnistía, sino que la rechaza, por más que en la sentencia se pretenda sostener lo contrario. Entre las potestades constitucionalmente atribuidas a las Cortes Generales no se encuentra la excepcionalísima de aprobar amnistías”.

En otro momento de su voto particular el magistrado Arnaldo indica que “al dictar la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía, las Cortes Generales se salen del marco constitucional para asumir una función que no corresponde a su libertad de configuración, que lo es solo dentro de la Constitución. La amnistía supone una excepción a diversos principios constitucionales, como la igualdad ante la ley, la división de poderes y la reserva de jurisdicción, por lo que, para que fuera legítima, sería necesario que, en tanto que tal excepción —la amnistía es una medida excepcionalísima—, estuviera constitucionalmente prevista, lo que no es el caso. Solo mediante una reforma constitucional que les atribuyese la potestad excepcional de decretar amnistías podrían las Cortes aprobar una ley como la impugnada en este recurso”.

Al mismo tiempo cree que el papel del Constitucional ha cambiado con este fallo tan importante: “El Tribunal Constitucional se erige en una suerte de poder constituyente que reescribe a su gusto la Constitución, olvidando que es el guardián de esta, no su propietario. De modo que el Tribunal Constitucional deja de ser el garante de la primacía de la Constitución para convertirse en un actor político más, que hace decir a la Constitución lo que a la mayoría coyuntural del Tribunal le place”.

Para Enrique Arnaldo, que valora las palabras de su compañero el magistrado Cándido Conde-Pumpido, quien en algunas ocasiones ha pedido respeto para las decisiones judiciales, el respeto de la Constitución comporta garantizar su supremacía, no dejarla de lado en un momento dado, renunciando a preservar su carácter de norma suprema cuyas prescripciones vinculan a todos los poderes públicos (por tanto, también al Poder Legislativo) mediante una interpretación tan forzada que la hace irreconocible para aquellos que la aprobaron y para todos aquellos que la han respetado y cumplido.

Es una autoamnistía encubierta

Por su parte, para el magistrado Cesar Tolosa, expresidente de la Sala Tercera del Supremo, la aprobación de esta norma ha supuesto “un auténtico terremoto para los pilares estructurales sobre los que se asienta el orden constitucional de 1978”. Pero va más allá y señala que no responde a una finalidad constitucionalmente legítima, sino que constituye una autoamnistía articulada como una ley singular, arbitraria y carente de justificación real, cuyo origen se encuentra en un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno a cambio de impunidad y no en la búsqueda del interés general, ni en un verdadero proceso de reconciliación”.

Cesar Tolosa habla en su voto particular de autoamnistía que no responde a una finalidad constitucional legítima. (Imagen: TC)

El magistrado sostiene en su voto particular que con el aval a la amnistía se ha producido “la claudicación del tribunal”, que pasa “de garante constitucional a notario del legislador”. A su juicio, “no es intelectualmente admisible ni jurídicamente honesto”, afirma, sostener que la Ley de Amnistía “ha sido el resultado de una transacción política —investidura a cambio de impunidad— y, al mismo tiempo, declarar que no cabe presumir su carácter arbitrario, sino que debe aún indagarse si persigue un fin constitucional legítimo y si obedece a una razón justificativa de interés general”.

En su opinión “aceptar como base del análisis que la ley responde a un acuerdo que explícitamente intercambia votos por inmunidad penal desactiva cualquier posibilidad de entenderla como una norma neutra, general y orientada al interés general”. “La lógica del trueque político que subyace” a la ley —añade— es “incompatible con la idea misma de que una amnistía pueda perseguir fines constitucionalmente legítimos”.

Tolosa sostiene que “la aprobación” de la Ley de Amnistía y “su convalidación por la sentencia de la mayoría se asienta en una inexistente soberanía parlamentaria que desplaza a la soberanía popular y con ella la democracia constitucional. Las Cortes Generales se han extralimitado en su función legislativa al carecer de la necesaria habilitación constitucional expresa para aprobar la ley de amnistía. El resultado es el quebranto, entre otros, del principio de separación de poderes en lo que supone un gravísimo ataque a la independencia judicial y, con ello, a la garantía misma del Estado de Derecho, contenido en los artículos 9.1, 117.3 y 118 de la propia Constitución”.

Una regresión muy grave

La magistrada Concepción Espejel cree que las irregularidades en la tramitación del procedimiento, demasiado apresurado, han sido continuas hasta el lamentable hecho de que el 1 de junio se tuvo conocimiento, por los medios de comunicación, tanto de los días en los que se pretendía deliberar la ponencia, como de su contenido. Esa filtración cree que ha provocado un debate paralelo, minando la serenidad y discreción que debe regir la labor de los magistrados y ha supuesto un desprestigio para el Tribunal.

Para esta jurista sobre el fondo de la LOA, considera que la amnistía es una institución que no tiene cobertura en nuestra Constitución, como resulta del juego combinado de sus arts. 66.2 y 66.i), así como de los debates parlamentarios previos a su aprobación. No es discutible que una ley de amnistía supone una excepción a la aplicación de alguno de sus valores superiores como la igualdad o la justicia (art. 1.1  de la Constitución), a la vigencia del Estado de Derecho, al principio de igualdad y a la reserva de jurisdicción. No cabe ejemplo más claro de ruptura con los principios fundamentales de nuestra Constitución.

Considera que la LOA es una auténtica anomalía jurídica, revestida de normalidad legislativa. Un claro ejemplo de sometimiento del derecho por la política, de la razón por el poder, donde podría ser posible crear un marco jurídico excepcional paralelo al actual para que un grupo de privilegiados quedase eximido de cumplir las responsabilidades derivadas de sus actos, incurriendo por ello en una flagrante violación del mandato constitucional de igualdad en la aplicación de la ley.

Espejel finaliza su voto particular indicando que la presente Ley de amnistía representa la mayor regresión institucional habida en la historia constitucional reciente, consolida una desigualdad entre iguales y constituye, salvedad hecha de las afectantes al derecho a la vida, la más injusta de cuantas leyes ha sido sometidas al escrutinio de este Tribunal.

Concepción Espejel señala que la Ley de amnistía aprobada es la mayor regresión jurídica que se conoce en nuestro país. (Imagen: TC)

No tiene cabida en la Constitución

Por su parte, el magistrado Ricardo Enríquez considera que la amnistía es una institución que no tiene cobertura en nuestra Constitución, como resulta del juego combinado de sus arts. 66.2 y 66.i, así como de los debates parlamentarios previos a su aprobación. También coincide con los otros magistrados en su arbitrariedad porque realmente su finalidad es la de obtener el apoyo de los siete diputados de Junts per Catalunya en la sesión de investidura del presidente del Gobierno.

También cree que la LOA es contraria al artículo 14 de la Constitución y porque solo alcanza a quienes realizaron acciones delictivas, con la finalidad de apoyo al proceso independentista pero no a quienes hubieran realizados esas mismas acciones con una finalidad política opuesta.

Para Enríquez, la LOA vulnera el principio de legalidad del artículo 25.1 de la Constitución porque parte de su articulado tiene una estructura tan abierta que en modo alguno puede considerarse respetuosa con el principio de taxatividad exigible no solo a toda ley penal sino, por la misma razón, a una ley que excluye la aplicación de leyes penales.

Finalmente, cree que se ha incurrido en fraude de ley en su tramitación parlamentaria porque el Gobierno ha utilizado el grupo parlamentario para presentar una proposición de ley, cuando él mismo, al estar en funciones no hubiera podido presentar un proyecto de ley de idéntico contenido, por impedírselo el artículo 21.5 de la Ley del Gobierno.

Ricardo Enríquez considera que se ha incurrido en fraude de ley en su tramitación parlamentaria al hacerlo vía grupo parlamentario y no por el Gobierno a través de un proyecto de ley con los informes preceptivos. (Imagen: TC)

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