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El magistrado Luis Acayro presenta un incidente de nulidad por la sentencia del Supremo que le condena a 10 años por prevaricación

Las reacciones en redes sociales a esta sentencia subrayan que el Tribunal Supremo habría vulnerado el derecho a la defensa del juez

La Sala de lo Penal del Supremo revisará el incidente de nulidad planteado por los abogados del magistrado Acayro y que han abierto un debate en redes. (Imagen: Poder Judicial)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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El magistrado Luis Acayro presenta un incidente de nulidad por la sentencia del Supremo que le condena a 10 años por prevaricación

Las reacciones en redes sociales a esta sentencia subrayan que el Tribunal Supremo habría vulnerado el derecho a la defensa del juez

La Sala de lo Penal del Supremo revisará el incidente de nulidad planteado por los abogados del magistrado Acayro y que han abierto un debate en redes. (Imagen: Poder Judicial)

La defensa del magistrado Luis Acayro Sánchez (dirigida por los letrados Javier Sánchez-Vera e Íñigo Ortiz de Urbina) ha presentado un incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia del Tribunal Supremo 535/2025, a la vista de que dicha sentencia habría introducido hechos nuevos que además, expresamente, habían sido descartados por la sentencia de instancia.

En opinión de esta defensa jurídica que está avalada por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del TEDH, es que sin inmediación ni sustento probatorio tal introducción nueva de hechos, no era posible.



Es previsible que la Sala, con los cinco componentes, analice este recurso ya el próximo mes de septiembre. En función de la aceptación o no del mismo, la sentencia condenó al magistrado Acayro por tres votos a favor y dos en contra. La defensa de este magistrado ya tiene perfilado interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la posible vulneración del derecho a la defensa de su defendido.



Tal y como reconoce el voto particular, firmado por los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente, los hechos probados no incluían mención alguna a ningún conocimiento del magistrado Acayro sobre su pretendida injusticia, limitándose a describir los hitos procesales de las resoluciones objeto de acusación. Para la defensa, en su escrito, ello por si solo debió motivar su absolución.

Además, la sentencia de instancia completaba el factum en la fundamentación jurídica apreciando que el magistrado “creía erróneamente actuar en el cumplimiento de su obligación profesional” (F.D. 9.º, pág. 68), es decir, con el convencimiento de que la resolución dictada era justa. Según expuso la defensa en su recurso de casación, dicha apreciación fáctica debió subsumirse en un error de tipo y no un error inverso de prohibición, dictando una sentencia absolutoria.

Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de la defensa, introduciendo expresamente nuevos hechos, y ahora el incidente de nulidad presentado no solo explica tal extremo, como ya hacía el voto particular de dos magistrados, sino que expone que tal añadidura de hechos nuevos lo habría sido sin sustento probatorio alguno y sin inmediación.

La petición de la defensa es por tanto que “la sentencia recurrida debe ser anulada, y con ella, la sentencia de instancia, absolviéndose al Sr. Sánchez Lázaro de todos los cargos y con todos los pronunciamientos favorables”.

Expertos consultados por este medio creen factible que pueda prosperar un recurso de amparo del propio juez ante el Constitucional. (Imagen: TC)

Hechos nuevos introducidos

Según denuncia el incidente de nulidad, la introducción de estos nuevos hechos para tratar de fundamentar un dolo no tenido por probado por el tribunal de Cantabria supone un exceso en las facultades de revisión de la sede casacional (especialmente al revisar motivos formulados por la vía del art. 849.1º LECrim.) y una flagrante vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la defensa (art. 24.2 de la Constitución ) del Sr. Sánchez Lázaro, según han sido interpretados por la jurisprudencia supranacional, constitucional y del propio Tribunal Supremo, consolidada legalmente.

Sobre esta sentencia se ha producido un debate en redes sociales donde distintos juristas critican el exceso de celo del magistrado ponente por convertir la petición de una documentación en una prevaricación dolosa. A tal efecto los testimonios en redes sociales son favor del propio magistrado.

Para los expertos consultados por Economist & Jurist en un anterior reportaje, es excesivo elevar la sentencia a 10 años de inhabilitación y piden su absolución. Miguel Pasquau, magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y catedrático [ANECA] de Derecho Civil en la Universidad de Granada, considera que “si nos atenemos a la sentencia y al voto particular el caso presenta serias dudas en cuanto a la calificación jurídica de los hechos declarados probados”.

Este magistrado destaca que “es doctrina más que consolidada, primero en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, después en el Tribunal Constitucional, y finalmente, de manera muy reiterada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la de la inviabilidad de una agravación de condena por vía de recurso como consecuencia de una diferente valoración de la prueba que modifique, en perjuicio del reo, algún hecho, ya sea un hecho objetivo, ya un hecho subjetivo (como es la intención, o la existencia de un error), sin que el tribunal de alzada haya tenido ocasión de examinar (oír) personal y directamente al acusado”.

Por su parte, el exmagistrado Santiago Torres, ahora al frente del despacho de abogados Torres & Oliva Legal Advisory, destaca que esta sentencia vulnera claramente el derecho a la defensa del juez condenado por prevaricación. “No se pueden variar los hechos tomados como probados que sirven para dictar una sentencia condenatoria si no has permitido escuchar a la persona acusada. El Tribunal Constitucional está pare evitar esta vulneración de derechos fundamentales. Por encima suyo está en TEDH”.

Para Jesús Villegas, magistrado instructor con plaza en Madrid y secretario general de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (asociación dedicada a la despolitización de la Justicia que ha destacado por denunciar la corrupción jurídica), analiza el voto particular de los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente: “Es un ejemplo de calidad jurídica, no solo por el fondo, sino por la forma. Está muy bien explicado y tiene una función didáctica. Respecto al fondo, da los argumentos para ir al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

A su juicio “la sentencia es una absolución de libro leyendo el voto particular porque los magistrados que condenan se exceden en sus funciones al alterar los hechos que han sido declarados probados en instancias anteriores”.

Los tres juristas creen que el Tribunal Constitucional debería amparar al magistrado por haber la sentencia vulnerado su derecho a la defensa”.

El error nunca es prevaricación

En otro artículo de opinión muy comentado, escrito por el abogado Santiago Milans del Bosch, jurista de referencia en temas penales y contenciosos, no en vano ha sido socio de Cuatrecasas y fiscal y magistrado a lo largo de su carrera profesional, ahora socio director de Milans del Bosch, abogados y asesores tributarios, hace un análisis muy contundente de esta sentencia judicial contra el juez Luis Acayro, referente en materia de corrupción en Cantabria con cerca de 20 asuntos abiertos.

Santiago Milans del Bosch, jurista de referencia, ha dejado claro que la prevaricación es dolosa y que nunca puede ser un error, y cree que la sentencia del Tribunal Supremo vulnera el derecho a la defensa del juez Acayro. (Imagen: cesión propia)

En dicho artículo—bajo el título Prevaricación judicial, seguridad jurídica y derecho de defensa: a propósito de la sentencia del TS de 11 de junio de 2025— este prestigioso jurista subraya que “el juez acordó completar el expediente administrativo con documentación que —a su juicio— era necesaria para valorar la legitimidad de determinados informes externos que sustentaban la resolución impugnada. Que esta decisión sea jurídicamente cuestionable no la convierte, sin más, en constitutiva de delito de prevaricación”.

“En otro pasade su comentada reflexión subraya que aumentar la condena sin nuevo hecho acreditado, sin audiencia, sin prueba directa y sin haber presenciado ni valorado los actos procesales sobre los que se construye la prevaricación representa un atropello al derecho de defensa. Es, además, incompatible con la jurisprudencia consolidada del propio Tribunal Supremo sobre el principio de inmediación y su proyección en casación”.

Para Santiago Milans “este salto cualitativo en la intensidad del reproche, sin haberse oído al condenado ni haber sido valorada la prueba directa por el órgano sentenciador, vulnera de manera grave el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa. Más allá del caso concreto, el mensaje que proyecta esta sentencia es que una interpretación procesal errónea —aunque jurídicamente argumentada— puede llevar a la inhabilitación penal del juez por un periodo de 10 años”.

En su reflexión final, este jurista recuerda que “no está de más recordar el significado etimológico del verbo prevaricar: proviene del latín praevaricari, que significaba originalmente ‘torcer el surco’ o ‘salirse del camino recto’. En el ámbito jurídico romano, se usaba para referirse al abogado infiel que, en connivencia con la parte contraria, actuaba en perjuicio de su cliente”.

“La prevaricación, en definitiva, no es el error, ni la negligencia, ni el exceso interpretativo, sino la resolución dictada a sabiendas de su injusticia, con desviación del deber de imparcialidad y con la voluntad de dañar o favorecer indebidamente”.

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