El peligroso ataque de Hacienda al secreto profesional
La amenaza a la confidencialidad abogado-cliente en el acceso automático de Hacienda a informes de due diligence
(Imagen: E&J)
El peligroso ataque de Hacienda al secreto profesional
La amenaza a la confidencialidad abogado-cliente en el acceso automático de Hacienda a informes de due diligence
(Imagen: E&J)
Los documentos estratégicos de operaciones societarias (due diligence) son informes elaborados por los abogados, junto con sus equipos de colaboradores, por encargo directo de sus clientes. Se trata de documentos destinados a asesorar al cliente en la toma de decisiones empresariales y en la evaluación de riesgos, y contienen análisis prospectivos en diversas materias —mercantiles, fiscales, laborales o civiles— que el abogado considera relevantes conforme a su criterio profesional. Estos informes forman parte esencial del denominado y altamente valorado asesoramiento preventivo.
De forma sorprendente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha avalado, en resolución de 15 de octubre de 2025, la pretensión de la Agencia Tributaria de acceder de manera automática a este tipo de informes de due diligence. El TEAC sostiene que dichos documentos poseen una trascendencia tributaria intrínseca, entre otras razones, por contener información considerada clave —como la situación financiera, la posible existencia de pasivos ocultos o áreas de riesgo fiscal— para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, recuerda que la trascendencia tributaria se mide por la potencial relevancia fiscal de la información solicitada y que, en el supuesto analizado, los datos requeridos no tenían carácter reservado conforme al artículo 93.5 de la Ley General Tributaria.
Ante esta situación, ha intervenido el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) en defensa de la profesión, recordando que este tipo de documentos suele incluir aspectos mercantiles, laborales y civiles completamente ajenos al ámbito tributario, cuya revelación forzosa podría lesionar derechos fundamentales de los ciudadanos y situar a la Administración en una posición abusiva frente a los sujetos afectados.
Resulta incuestionable que no existe obligación legal alguna de conservar este tipo de informes con fines fiscales. Esta circunstancia refuerza el criterio de que la exigencia de tales documentos solo podría sustentarse en una causa extraordinaria, debidamente motivada y justificada, pero nunca en una facultad automática y directa de la Administración tributaria, ya que la trascendencia tributaria no puede presumirse de manera general.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
El ICAM advierte de que el criterio sostenido por el TEAC no solo introduce un grave elemento de incertidumbre en el tráfico jurídico y económico, sino que supone una vulneración del secreto profesional del abogado como garantía esencial del derecho de defensa y de la confidencialidad de las comunicaciones. En este sentido, el Colegio recuerda que la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, protege expresamente dicha confidencialidad, no solo como un deber del abogado, sino como un derecho fundamental del cliente.
Además, el Código Penal tipifica en su artículo 199 como delito la conducta del profesional que incumple la obligación de sigilo o reserva respecto de los secretos de otra persona, lo que evidencia que el secreto profesional del abogado posee una dimensión ética y de orden público que trasciende con mucho el mero ámbito contractual entre las partes.

