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El Pleno del Congreso aprueba la Ley de Registro Civil

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El Pleno del Congreso aprueba la Ley de Registro Civil

Begoña Gómez. (Imagen:. RTVE)



El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la Ley del Registro Civil después de ratificar todas las enmiendas introducidas por el Senado, excepto la referida a la disposición final quinta bis, que ha sido rechazada por 159 votos a favor, 176 en contra y seis abstenciones. El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, defendió ante el Pleno esta iniciativa, que culmina así su tramitación parlamentaria.

La recién aprobada norma explica en su preámbulo que, aunque la vigente Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, ha dado muestras de su calidad técnica y de su capacidad de adaptación a lo largo de estos años, es innegable las transformaciones del país exigen un cambio normativo en profundidad que recoja los aspectos más valiosos de la institución registral y la acomode plenamente a la España de hoy, cuya realidad política, social y tecnológica es completamente distinta a la de entonces.



La nueva ley prioriza el historial de cada individuo y lo libera de cargas administrativas, lo que equilibra la necesaria protección de su derecho fundamental a la intimidad con el carácter público del Registro Civil. En este sentido, suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones ¿nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales¿ y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal.

La modernización del Registro Civil también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado. Por lo tanto, la aplicación al Registro Civil de técnicas organizativas y de gestión de naturaleza administrativa permitirá una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los distintos expedientes.



Un cambio importante se centra en el nombre y apellidos de los ciudadanos. Con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno, permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos. Igualmente se sistematiza y agiliza el procedimiento de cambio de nombres y apellidos y se somete, como regla general, a la competencia del Encargado del Registro Civil. En cuanto a la filiación, se elimina toda referencia a la no matrimonial, con plena equiparación a la matrimonial.



La norma también supone novedades en lo referido a la tramitación de los procedimientos registrales. Esta se ajustará a las reglas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en los términos que reglamentariamente se dispongan. Así, el silencio administrativo en los procedimientos registrales será negativo.

Otra innovación de la norma hace referencia a la adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura. La ley permite reclamar la nacionalidad española a los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición.

También se modifica el momento de adquisición de la personalidad, que con esta reforma se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno, y no a las 24 horas de vida, como establecía hasta ahora el Código Civil.

La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado excepto las disposiciones adicionales séptima y octava, relativas a la puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros y a la inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura; y las disposiciones finales tercera, por la que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno, y quinta ter, relativa a adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Fuente: congreso.es)

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