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El principio del interés superior del menor en el orden de sus apellidos

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El principio del interés superior del menor en el orden de sus apellidos



El caso analizado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia nº 659/2016, de 10 de noviembre versa sobre si declarada la filiación paterna sobrevenida, debe de mantenerse el primer apellido materno con el que fueron inscritos los menores al tiempo de su nacimiento o si, por el contrario, procede su alteración con la determinación del primer apellido paterno.

La madre inscribió a sus dos hijos con el primer apellido materno por ser la única filiación reconocida en ese momento (uno de ellos falleció días después de nacer). En este caso no hay acuerdo entre los progenitores pues el padre reclama que sea su apellido el que vaya primero, tal y como establece la ley.  El Tribunal indica que aunque la aplicación estricta de las normas vigentes al tiempo de dictarse la sentencia recurrida determinen que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, el primer apellido de un español es el primero del padre y el segundo el de la madre, la respuesta, sin embargo, no puede ser de interpretación literal de la norma pues se debe tener en cuenta  el interés superior del menor.
Indica el tribunal que la cuestión que debe resolverse en estos supuestos no es tanto si existe perjuicio para el menor por el cambio de apellidos como si, partiendo del que tiene como primero, le sería beneficioso el cambio, de forma que el primero fuese el paterno y el segundo el materno. Y, así, si no consta ese beneficio, tal y como acontece en el supuesto examinado, no existe razón para alterar el primer apellido con el que se viene identificando el menor.



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