El registro de alquiler turístico será obligatorio a partir del próximo 1 de julio
Estas son las obligaciones y procedimiento para registrar viviendas de alquiler turístico según el Real Decreto 1312/2024

(Imagen: E&J)
El registro de alquiler turístico será obligatorio a partir del próximo 1 de julio
Estas son las obligaciones y procedimiento para registrar viviendas de alquiler turístico según el Real Decreto 1312/2024

(Imagen: E&J)
El Real Decreto 1312/2024 entró en vigor el pasado 2 de enero y será obligatorio a partir del próximo día 1 de julio. Esta norma cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, que tiene por objeto teórico garantizar la transparencia y la supervisión del sector del alquiler vacacional. Es importante destacar que, con la obligatoriedad del cumplimiento del indicado Real Decreto, los ofertantes de estos alquileres estarán obligados a compartir información sobre las reservas con las autoridades.
Los inmuebles que deben inscribirse en el Registro Único de Viviendas Turísticas (VUT) son las casas rurales, los alquileres de temporada y de habitaciones, y todo inmueble que se ofrezca como alojamiento de corta duración. Se incluyen en esta categoría las embarcaciones que se comercialicen igualmente para alojamiento de corta duración.
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